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Maria Isabel Bautista Palacios -Lexir

Hipótesis de negocio en marcha como criterio de viabilidad en la reorganización empresarial bajo la Ley 1116

En el proceso de reorganización, la continuidad de la empresa no se presume: se demuestra de manera permanente a través de la hipótesis de negocio en marcha y la información que la sustenta.

Maria Isabel Bautista Palacios Lexir

La reorganización empresarial constituye una oportunidad para que las empresas que atraviesan dificultades económicas e insolvencia empresarial puedan reorganizar sus obligaciones y continuar desarrollando su actividad productiva. Sin embargo, la sola admisión al proceso de reorganización no significa que la empresa sea viable ni que su recuperación esté garantizada.

 

Es precisamente allí donde surge una de las preguntas más importantes y, al mismo tiempo, una de las más difíciles de responder: ¿existen razones objetivas para creer que la empresa podrá superar su crisis y continuar operando?

 

Responder este interrogante resulta fundamental, pues de ello depende que la reorganización se convierta en una verdadera oportunidad de recuperación o que, por el contrario, la empresa termine enfrentando un escenario de liquidación. Es precisamente en este punto donde cobra relevancia la hipótesis de negocio en marcha, debido a que esta permite establecer si la empresa cuenta con las condiciones necesarias para seguir operando, generar ingresos y mantenerse en funcionamiento en el futuro.

 

Sin embargo, concluir que una empresa puede continuar operando exige algo más que buenas intenciones o expectativas de recuperación. Esa conclusión debe estar respaldada por información objetiva que permita establecer si la compañía continúa desarrollando su actividad económica.

 

Es justo ahí donde cobran relevancia los estados financieros, los cuales, más que un requisito contable que toda empresa debe llevar, constituyen una radiografía de la situación económica de esta y permiten verificar si se cuenta con la capacidad real de continuar operando.

 

Las secciones 3.8 y 3.9 de las NIIF para las Pymes exigen que los estados financieros se elaboren bajo la hipótesis de negocio en marcha cuando exista una expectativa razonable de continuidad de las operaciones durante los doce meses siguientes. La evaluación de dicha hipótesis implica analizar la evolución de la actividad empresarial, la generación de ingresos, el comportamiento de las obligaciones y, en general, la situación financiera de la compañía.

 

Es decir, es en los estados financieros donde la sociedad demuestra que su recuperación no es una simple expectativa, sino una posibilidad real sustentada en resultados verificables.

 

Ahora bien, la importancia de la hipótesis de negocio en marcha no se limita al ámbito contable, como tradicionalmente se ha entendido, pues también impone una carga a los administradores, quienes tienen el deber de monitorear permanentemente la situación económica de la empresa y evaluar si esta conserva las condiciones necesarias para continuar operando.

 

En esa medida, dicho deber no puede cumplirse de forma meramente formal o aislada, sino que exige un seguimiento continuo de las condiciones legales, operacionales y financieras de la sociedad.

 

De ahí que la hipótesis de negocio en marcha deje de ser un simple criterio de reconocimiento contable para convertirse en una herramienta de administración y gobierno corporativo, debido a que no solo orienta la presentación de la información financiera, sino que permite anticipar dificultades, evaluar la sostenibilidad de la empresa y evitar que los problemas económicos escalen hasta escenarios irreversibles.

 

En ese contexto, el artículo 4 y el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006 imponen al deudor el deber de mantener a disposición de los acreedores y al juez del concurso, de manera periódica, la información necesaria para conocer la evolución del proceso de reorganización y la situación real de la empresa.

 

De esta forma, el deudor debe demostrar que la continuidad del negocio no se soporta en una mera expectativa, sino en su verificación constante dentro del proceso concursal, a partir de la información financiera y operativa efectivamente suministrada, la cual permite a los acreedores y al juez del concurso evaluar de manera real si la empresa conserva su viabilidad empresarial.

 

En esa línea, la Superintendencia de Sociedades, en auto del 18 de septiembre de 2025 (rad. 2025-01-663746), ordenó la liquidación de una sociedad que no acreditó, mediante estados financieros, el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, impidiendo la verificación de su viabilidad dentro del proceso concursal.

 

Para concluir, la reorganización empresarial no puede entenderse como un mecanismo basado en la simple expectativa de recuperación, sino como un proceso que exige la verificación constante de la viabilidad del negocio. Es precisamente allí donde la hipótesis de negocio en marcha adquiere su verdadera relevancia, en la medida en que permite determinar si la empresa conserva las condiciones necesarias para continuar operando o si, por el contrario, ha perdido su capacidad de permanencia.

Maria Isabel Bautista Palacios es Abogada de la Universidad Sergio Arboleda, con estudios en Economía Colaborativa en la Universidad Politécnica de Valencia, España, y estudios en Derecho Comercial. Experiencia en insolvencia, sociedades y asesoría jurídica empresarial.

Más comentados 1

  1. Jorge Cabezas says:
    3 horas ago

    Excelente apreciación acerca de la insolvencia porque muchas personas o empresas en primera instancia cuando tienen condiciones desfavorables en la parte contable, lo primero que piensan es en iniciar un proceso de insolvencia sin tener claro el proceso en general que se debe cumplir.

    Responder

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