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La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

La prescripción de los pagarés sin fecha de vencimiento o pagarés en blanco

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Autor: Ana Maria Garcia Jaime
Universidad Externado de Colombia Universidad Externado de Colombia

El pagaré al ser un título valor está regulado por el Código de Comercio (C.Co), el cual señala en el #3 del artículo 671 como requisito la fecha de vencimiento, pues desde ésta se cuentan los tres años de prescripción que posee la acción cambiaria (C.Co, art. 789). No obstante, se puede presentar la ausencia de la fecha de vencimiento del pagaré, y esto no conlleva a su invalidez, lo que produce es la liberalidad del acreedor para exigir su cumplimiento.

 

Ahora bien, el C.Co señala en el artículo 673 las posibilidades de vencimiento del pagaré cuando éste se encuentre en blanco o no posea fecha de vencimiento, “Artículo 673. La letra de cambio puede ser girada: 1) A la vista; 2) A un día cierto, sea determinado o no; 3) Con vencimientos ciertos sucesivos, y 4) A un día cierto después de la fecha o de la vista.”

 

Con relación al numeral 1, la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 30 de septiembre del 2013 con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco expresó que, “en lo que se refiere  a la creación de “letras de cambio” sin fecha de vencimiento, encontramos que el Código de Comercio contempla como una de sus formas la denominada “a la vista”, entendida que esta se cumple con la presentación del título ejecutivo por parte del tomador de la misma, en el evento que en su texto no contenga un día cierto para hacer exigible el derecho allí incorporado”, en otras palabras, se entiende que el pagaré vence “a la vista”, cuando el acreedor lo presenta al deudor para su cumplimento.

 

Este criterio jurisprudencial fue reiterado en la sentencia STC4784 del 5 de abril del 2017, con ponencia del magistrado Ariel Salazar, la cual agregó que la aparente incertidumbre o irregularidad que se genera por la ausencia de la fecha de vencimiento es insuficiente para “derrumbar el poderío ejecutivo contenido en los títulos aportados”, más aún, cuando la parte no emprendió ninguna labor probatoria con miras a demostrar las condiciones reales que rodearon su creación. En este orden de ideas, la omisión de la fecha de vencimiento no le resta mérito ejecutivo al pagaré, por lo que, es totalmente exigible ante la jurisdicción civil.

 

Sin embargo, la presentación del pagaré tiene un término legal señalado en el artículo 692 del C.Co, “La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.” En otras palabras, se debe efectuar la exigencia del pago del pagaré “a la vista” durante el año siguiente a la fecha del título, pues de no ser así, operará la caducidad del pagaré. No obstante, la norma precisa que las partes pueden manifestar en el pagaré que, previamente al cumplimiento del año, alguno de los obligados puede reducirlo y efectuar el pago. De igual manera, el acreedor, puede intervenir en la modificación del plazo, ampliándolo o prohibiendo su presentación antes de determinada época.

 

Del mismo modo, el artículo 673 señala otras posibilidades de vencimiento del pagaré, producto de la autonomía privada del girador (acreedor) y del girado (deudor). Para ello, los artículos 674 y 675 del C.Co establecen la interpretación de las expresiones que puede tener el vencimiento del pagaré.

 

De manera que, el pagaré sin fecha de vencimiento o en blanco, vence a la vista y su presentación se debe realizar dentro del año siguiente a la fecha del título. Respecto de la prescripción de la acción cambiaria que tiene el girador, el artículo 789 del C.Co  señala que prescribe a los tres años contados a partir de su vencimiento, en este caso, los tres años se cuentan a partir de la fecha en que el acreedor presenta el título a la vista para el pago. Por ejemplo, si el acreedor presenta el título el 15 de abril de 2021 para ser pagado, tendrá hasta el 15 de abril de 2024 para iniciar el proceso ejecutivo, pues de no ser así, prescribirá el derecho que tiene para exigir judicialmente que le sea reconocido o pagado el contenido del título.

 

En consecuencia, la omisión de la fecha de vencimiento en el pagaré no genera su invalidez, o le resta mérito ejecutivo, lo que genera dicha omisión es que se convierta en un título “a la vista” produciendo su prescripción tres años después de la presentación para el pago.

Más comentados 9

  1. Nesadi says:
    4 meses ago

    Sigo sin entender, si yo he firmado un pagaré en blanco y sin fecha de vencimiento a un banco, hoy 20 años después me lo puede hacer exigible una casa de cobranzas por la vía judicial?

    Responder
    • katherine campo says:
      2 meses ago

      Asi es es lo que esta haciendo una casa de cobranzas conmigo de una deuda de hace 10 años de una targeta en el banco, como firme un documento (Pagare) en blanco, lo llenaron con fecha de Mayo de este año y me demandaron, ojo con eso.

      Responder
    • gustavo zu,luaga says:
      2 semanas ago

      tiene que oponerse en el proceso ejecutivo demostrando que esta prescrito

      Responder
  2. CARLOS GOMEZ says:
    4 meses ago

    Mi pregunta, yo Firmé un pagaré en blanco y sin fecha de vencimiento y carta de instrucciones en sin fecha, para respaldar un crédito de libranza en el año 2015 cuando me retire de la empresa me retuvieron la liquidación y prestaciones.
    hoy 7 años después me ubicaron en un nuevo trabajo y están solicitando la retencion salarial, es legal que me retengan parte del salario si yo haber autorizado a mi nuevo trabajo descuento de salario.
    La casa de cobranza quien compro la libranza puede hacer exigible el pago.
    Como puedo alegar la prescripción para evitar el descuento ya que solo gano el salario mínimo.

    Responder
    • Ruben Dario says:
      3 meses ago

      Amigo ..yo no soy abogado pero tengo claro que el salario mínimo es inembargable.
      Y por lo que acabo de leer aquí en este blog, la prescripción de la letra o pagare es de 3 años. Incluso yo estuve buscando porque en mi caso, tengo un deudor que no me quiere pagar y revise la letra es de 2018…y según esto…ya perdí el año. (Vigencia hasta 2022)
      Ahora si Ud debe ya es cuestión suya si paga o no. Me limito a comentar sobre los puntos anteriores.

      Responder
  3. Ruben Dario says:
    3 meses ago

    Perdón vigencia de letra de 2018 sin fecha de vencimiento..3 años….hasta 2021

    Responder
  4. Luisa says:
    1 mes ago

    Yo tengo un pagaré firmado en el 2014 ( yo como deudora) desde el 2020 me están buscando y haciéndome el cobro y este año 2022 me dicen que pasa a cobro jurídico aunque tengo entendido que la deuda muere ya ps nunca se acercaron a hacer el cobro sino hasta el 2020

    Responder
  5. Tirso says:
    4 semanas ago

    Yo firmé un pagaré en blanco con carta de instrucciones en el 2010. A finales del 2022 me contactó una casa de cobranzas a decirme que debía 7 veces lo aprobado al comienzo. Como único bien tengo una moto y un salario. Que puede pasar? Gracias

    Responder
  6. ELIZABETH PATRICIA says:
    1 semana ago

    Una persona me debe a travez de un pagare que no tiene fecha de vencimiento, ya paso 5 años, puedo todavia proceder juridicamente ?

    Responder

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