Autor: Equipo de redacción Lexir Colombia
El pagaré al ser un título valor está regulado por el Código de Comercio (C.Co), el cual señala en el #3 del artículo 671 como requisito la fecha de vencimiento, pues desde ésta se cuentan los tres años de prescripción que posee la acción cambiaria (C.Co, art. 789). No obstante, se puede presentar la ausencia de la fecha de vencimiento del pagaré, y esto no conlleva a su invalidez, lo que produce es la liberalidad del acreedor para exigir su cumplimiento.
Ahora bien, el C.Co señala en el artículo 673 las posibilidades de vencimiento del pagaré cuando éste se encuentre en blanco o no posea fecha de vencimiento, “Artículo 673. La letra de cambio puede ser girada: 1) A la vista; 2) A un día cierto, sea determinado o no; 3) Con vencimientos ciertos sucesivos, y 4) A un día cierto después de la fecha o de la vista.”
Con relación al numeral 1, la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 30 de septiembre del 2013 con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco expresó que, “en lo que se refiere a la creación de “letras de cambio” sin fecha de vencimiento, encontramos que el Código de Comercio contempla como una de sus formas la denominada “a la vista”, entendida que esta se cumple con la presentación del título ejecutivo por parte del tomador de la misma, en el evento que en su texto no contenga un día cierto para hacer exigible el derecho allí incorporado”, en otras palabras, se entiende que el pagaré vence “a la vista”, cuando el acreedor lo presenta al deudor para su cumplimento.
Este criterio jurisprudencial fue reiterado en la sentencia STC4784 del 5 de abril del 2017, con ponencia del magistrado Ariel Salazar, la cual agregó que la aparente incertidumbre o irregularidad que se genera por la ausencia de la fecha de vencimiento es insuficiente para “derrumbar el poderío ejecutivo contenido en los títulos aportados”, más aún, cuando la parte no emprendió ninguna labor probatoria con miras a demostrar las condiciones reales que rodearon su creación. En este orden de ideas, la omisión de la fecha de vencimiento no le resta mérito ejecutivo al pagaré, por lo que, es totalmente exigible ante la jurisdicción civil.
Sin embargo, la presentación del pagaré tiene un término legal señalado en el artículo 692 del C.Co, “La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.” En otras palabras, se debe efectuar la exigencia del pago del pagaré “a la vista” durante el año siguiente a la fecha del título, pues de no ser así, operará la caducidad del pagaré. No obstante, la norma precisa que las partes pueden manifestar en el pagaré que, previamente al cumplimiento del año, alguno de los obligados puede reducirlo y efectuar el pago. De igual manera, el acreedor, puede intervenir en la modificación del plazo, ampliándolo o prohibiendo su presentación antes de determinada época.
Del mismo modo, el artículo 673 señala otras posibilidades de vencimiento del pagaré, producto de la autonomía privada del girador (acreedor) y del girado (deudor). Para ello, los artículos 674 y 675 del C.Co establecen la interpretación de las expresiones que puede tener el vencimiento del pagaré.
De manera que, el pagaré sin fecha de vencimiento o en blanco, vence a la vista y su presentación se debe realizar dentro del año siguiente a la fecha del título. Respecto de la prescripción de la acción cambiaria que tiene el girador, el artículo 789 del C.Co señala que prescribe a los tres años contados a partir de su vencimiento, en este caso, los tres años se cuentan a partir de la fecha en que el acreedor presenta el título a la vista para el pago. Por ejemplo, si el acreedor presenta el título el 15 de abril de 2021 para ser pagado, tendrá hasta el 15 de abril de 2024 para iniciar el proceso ejecutivo, pues de no ser así, prescribirá el derecho que tiene para exigir judicialmente que le sea reconocido o pagado el contenido del título.
En consecuencia, la omisión de la fecha de vencimiento en el pagaré no genera su invalidez, o le resta mérito ejecutivo, lo que genera dicha omisión es que se convierta en un título “a la vista” produciendo su prescripción tres años después de la presentación para el pago.
Sigo sin entender, si yo he firmado un pagaré en blanco y sin fecha de vencimiento a un banco, hoy 20 años después me lo puede hacer exigible una casa de cobranzas por la vía judicial?
Asi es es lo que esta haciendo una casa de cobranzas conmigo de una deuda de hace 10 años de una targeta en el banco, como firme un documento (Pagare) en blanco, lo llenaron con fecha de Mayo de este año y me demandaron, ojo con eso.
puede presentara una exepcion y una de ellas es la «INDEBIDA NOTICACION», ademas se puede apoyar con los terminos de caducidad o prescricion, ya que la entidad ademas de todo debe cumplir con un sinnumero de requisitos del codigo civil, de comercio y de l habeas data.
Buenas noches.
Lo pueden hacer, pero es ilegal.
te puedo asesorar si lo requiere
SILVIO CAICEDO SOLIS
Buenos días me están cobrando una letra de cambio en la cual aparece mi nombre y documento de identidad pero nunca firme y apenas me vengo a enterar que utilizaron mi nombre para solicitar el dinero prestado, en la letra de cambio no aparece mi firma. Qué debo hacer.
Saludos tengo una duda hace como 15 años firme un pagaré sin fecha de vencimiento mi pregunta está después de todo ese tiempo aunque uno haya pagado pero sin comprobación puede se cobrarle? O me pueden exigir otra vez el pago?
Hola me podrías apoyar tengo unas dudas sobre una deuda de hace más de 6 años y después de 2 años volvieron
Algun número para contactar
Hola hermano pudiste solucionar a buen puerto?
tiene que oponerse en el proceso ejecutivo demostrando que esta prescrito
Firme un pagaré hace más de 10 años, además deje una copia de escritura como garantía por $44,000.00 de intereses generados, page el capital y a la fecha me están cobrando esa cantidad que puedo hacer, el acreedor es la caja popular de México nuevo
Debe revisarse las fechas con las cuales se diligencio el pagare y si el contrato del credito tenia alguna clausula especial sobre la amortizacion
Tengo un pagaré que me hizo firmar credivalores hace más de15 años nunca lo han presentado a ningún juzgado y todavía me tienen en data crédito e pedido que me saquen y nada donde me dirijo para alegar la caducidad y la prescripción de ese pagaré y no me sigan cobrando
Amigo yo te puedo ayudar con ese tema para eliminarte ese reporte que tienes en datacredito por esa obligación que tiene más de 15 años, solo tienes que escribirme a este número 301-6237553.
Nesadi buenos días. Lo anterior quiere decir que el título se hace en blanco y se convierte a la vista cuando lo presentan para iniciar su cobro. Si crea un documento sin fecha en el 2000 y su cobro se inicia 2020, este tendrá validez hasta 2023.
Mi pregunta, yo Firmé un pagaré en blanco y sin fecha de vencimiento y carta de instrucciones en sin fecha, para respaldar un crédito de libranza en el año 2015 cuando me retire de la empresa me retuvieron la liquidación y prestaciones.
hoy 7 años después me ubicaron en un nuevo trabajo y están solicitando la retencion salarial, es legal que me retengan parte del salario si yo haber autorizado a mi nuevo trabajo descuento de salario.
La casa de cobranza quien compro la libranza puede hacer exigible el pago.
Como puedo alegar la prescripción para evitar el descuento ya que solo gano el salario mínimo.
Amigo ..yo no soy abogado pero tengo claro que el salario mínimo es inembargable.
Y por lo que acabo de leer aquí en este blog, la prescripción de la letra o pagare es de 3 años. Incluso yo estuve buscando porque en mi caso, tengo un deudor que no me quiere pagar y revise la letra es de 2018…y según esto…ya perdí el año. (Vigencia hasta 2022)
Ahora si Ud debe ya es cuestión suya si paga o no. Me limito a comentar sobre los puntos anteriores.
Cordial saludo; si usted solo gana el salario mínimo, no se lo pueden embargar.
Hola tengo una deuda con Davivienda del años 2018 hasta esta fecha año 2023 me están abriendo proceso de embargo la casa de cambio le estoy pidiendo la letra de cambio para verificar y se niega es eso legal y si por tiempo caducó la deuda gracias
Perdón vigencia de letra de 2018 sin fecha de vencimiento..3 años….hasta 2021
Yo tengo un pagaré firmado en el 2014 ( yo como deudora) desde el 2020 me están buscando y haciéndome el cobro y este año 2022 me dicen que pasa a cobro jurídico aunque tengo entendido que la deuda muere ya ps nunca se acercaron a hacer el cobro sino hasta el 2020
Yo firmé un pagaré en blanco con carta de instrucciones en el 2010. A finales del 2022 me contactó una casa de cobranzas a decirme que debía 7 veces lo aprobado al comienzo. Como único bien tengo una moto y un salario. Que puede pasar? Gracias
contactame abogado especialista en derecho administrativo
Alex buena noche, me indica por favor sus datos para una consulta derecho administrativo
Hola muy buenas tardes me podrías hacer el favor de asesorarme sobre un tema parecido al que estamos viendo en los comentarios
Firmaste un documento en blanco que se convierte en titulo valor cuando el banco lo diligencia una vez empieza la mora, que es a los 60 dias de no haber cancelado nada, y por lo general, de acuerdo a la carta de instrucciones el banco es quien diligencia al fecha del pagare y esta debe ser diligenciada a los 60 dias de la mora, y despues de ahi se cuentan 3 años y la deuda no desaparece pero si prescribe
Una persona me debe a travez de un pagare que no tiene fecha de vencimiento, ya paso 5 años, puedo todavia proceder juridicamente ?
Firmé una. letra. Por 2’000000. En. el 2005 por el pago de un lote.. y me. alegan que no los. cancelé y que hoy en el 2023 tengo que devolver. el lote… porque no existe recibo de pago…yo solicité prescripción adquisitiva de. dominio y me la negó el juez..por qué la posesión no era pacífica…mi pregunta es .puedo presentar prescripción de la. deuda y. ganarla?
Espero tu respuesta… gracias..
Una de las características que tiene el mutuo con intereses con respaldo quirografario, en este caso, es el pago de tracto sucesivo, esto que quiere de decir, que si ud. señor deudor ha venido efectuando los pagos mensuales de su crédito esto interrumpe de plano la prescripción y/lo la caducidad de la acción, lo que deja sin piso jurídico atacar por intermedio de excepción, un crédito que se encuentra en vigencia para cobro.
Un pagaré firmado con fecha del 2013, tiene vigencia?
Llego una especie notificación a donde vivía, conozco a las personas q viven ahí y me lo entregaron q puedo hacer??
Tengo una deuda desde el 2018 hay un pagare en blanco, yo estaba cancelando pero ya llevo tiempo sin empleo lo que me gano escasamente es para lo necesario, y ahora me mandan notificaciones que me van embargar bienes y cuentas bancarias y yo no tengo nada de eso y me dicen que me van a demandar, que se puede hacer en ese caso.
Firme un pagaré sin fecha de vencimiento le fui pagando porque hay una relación de trabajo, todavía le debo pero ya pasaron varios meses y mi duda es hasta cuándo puede judicializarlo, ya que habíamos acordado unos términos de pago de palabra pero ahora me apura que la cantidad que le voy dando no le sirve , mi intención no es dejar de pagarle, sino ir haciéndolo en los términos acordados verbalmente
Mi padre firmo un pagaré en blanco en el 2014, el murió en 2021, y la entidad coloco la fecha de vencimiento sin saber que el había muerto con fecha del 2022, me dicen que ese ogre queda nulo por qué la fecha de vencimiento del pagaré tenía que ser antes de la muerte de el, es cierta esa afirmación o el pagaré en válido.
¿Cómo puedo contactarte? tengo una deuda, no tengo los titulos valores, los he solicitado a quienes dicen tenerlos por derecho de petición pero no me los han enviado y tengo reporte negativo desde 2017 en centrales de riesgo
Hola, firme un pagaré en blanco con una tienda de ropa en el 2016 y estuve pagando unos meses, luego por cuestiones personales y laborales se me hizo difícil seguir pagando, en el año 2019 me hicieron el embargo de sueldo el cual duró 4 meses ya que por fuerza mayor renuncié al empleo que tenía, y ahora en la actualidad agosto del 2023, me localizan diciéndome que me van a volver a embargar el sueldo. Quisiera saber si ese pagaré ya tuvo la prescripción.
Agradezco la respuesta
puedes instaurar una tutela
Buenas tardes, yo adquiri una tarjeta exito en el 2007 y en 2016 hasta 2023 no pude pagar las cuotas, ahora una casa de cobranzas llamada refinancia me indica que va embargar.
El pagare que firme en el 2007 esta en blanco.
Puedo solicitar la prescripcion?
Whatssap: 3044849156
Buenos días yo tengo una letra en blanco que me firmo la persona que le preste la plata y carta de intrucion que puedo hacer que no me querido pagar es una cantidad de plata siempre grande que puedo hacer
en el año 2001 solicite prestamo con cooperativa financiera con un titulo valor pagare, no recuerdo si fue en blanco y con fecha…deje de pagar por cuestiones varias en 2003…hoy agosto de 2023 me estan cobrando por intermedio de empresa de cobranza externa este valor que era de 1.500.000 a hoy 16 millones… pregunto: ha prescrito este titulo valor despues de 22 años de haber solicitado el prestamo, resaltando que no recuerdo si estaba en blanco y con fecha…recuerdo que el pagare no fue firmado por un codeudor solamente a mi nombre…me mandan mensajes a dario con amenzas de embargos y demas. siempre que me llaman les digo que no tengo presrtamos con ellos. pues un abogado me dijo que si decia que si tenia deuda con ellos estos cobradores pueden reactivar la deuda si es que ha prescribido.
Buenos días yo tengo una letra en blanco que me firmo la persona que le preste la plata y carta de intrucion que puedo hacer que no me querido pagar es una cantidad de plata siempre grande que puedo hacer
Tengo una deuda con una cooperativa ya cumplí 4 años y medio desde el día que me notificó el abogado del juzgado que me iban a embarcar y hasta el momemto le hacen el embargo el pagaré no tiene fecha de vencimiento
Firme una carta fianza solidaria y pagare a un banco en el 2011 y este fue cancelado / pagada al banco en el 2014. Puede el banco volver a utilizar este pagare y carta fianza solidaria, por unas deudas que yo no genere y se hicieron en el 2016 .
Tengo una letra de cambio del 19 de junio del 2020 con un interés moratorios del 2 % mi pregunta es si esa letra ya prescribió y debo iniciar un proceso declarativo
Firme un pagaré sin información alguna, ósea que al momento de firmarlo se me informó que estaba firmando un contrato de prestación de servicios educativos pero a la final terminaba firmando un pagaré en la parte baja del documento. Esto es legal?