

Jonathan Alexander Sánchez

«Las bases para que se pueda implementar un expediente -y un proceso- digital a futuro.»
Previo a responder la pregunta enunciada, debemos precisar que, a la fecha del presente artículo, cursan dos 2 proyectos de ley (323 y 324 de 2022) ante el Congreso que en esencia buscan incorporar al ordenamiento jurídico las disposiciones transitorias establecidas por el Decreto 806 de 2020. Es decir, adoptar medidas que pretenden garantizar el acceso a la administración de justicia no solo en épocas tan complejas de COVID-19, sino, además, permitir utilizar la tecnología para combatir la mora judicial y la duración de los procesos.
¿Existe alguna norma que regule la duración de los procesos judiciales? Formalmente, cada procedimiento tiene una duración máxima de acuerdo con lo establecido por la ley. El Decreto 2591 de 1991, establece que para las tutelas hay un plazo máximo de 10 días siguientes a su interposición para que un juez dicte fallo final. En los procesos civiles, el CGP, ordena que no podrá transcurrir un lapso superior a 1 año, para proferir sentencia de primera, una vez surtida la etapa de notificación a la contraparte (plazo objeto de mucho debate vía jurisprudencial).
En demandas contenciosas, el CPACA, tiene reglas que estipulan la duración de cada una de sus 3 grandes etapas previo a dictar fallo, con plazo aproximado de 6 meses. La Ley 472 de 1998, nos menciona un plazo aproximado de 3 meses para acciones de grupo. Respecto de otros casos, como los procesos disciplinarios o penales, cada uno cuenta con plazos “razonables” para obtener pronta justicia.
Lo cierto es que, salvo la tutela en las primeras instancias, los términos judiciales no se cumplen constituyendo una manifiesta violación de la garantía a una oportuna justicia.
¿Sirve el Decreto 806 de 2020 de cara a la duración de los procesos judiciales? Es innegable el valor de la tecnología para la sociedad y por supuesto para los jueces de la República y las partes dentro del proceso. El decreto contiene elementos que agilizan etapas de trabajo de cada actuación, tales como: notificación a las partes, prácticas de audiencias de manera virtual, etcétera. No obstante, el camino para obtener una justicia pronta y oportuna por parte de los ciudadanos, todavía es una utopía en Colombia.
En efecto, en la práctica profesional podemos encontrar acciones populares con más de 18 años de duración; tutelas que tienen más de 2 años para obtener sentencia que amparen derechos (seleccionadas por la Corte); demandas en contra del estado que pueden llevar 8 o más años para solo proferir sentencia. Estos aspectos son reconocidos abiertamente por los mismos jueces, quienes insistentemente y con razón, solicitan la creación de más despachos judiciales y mayor personal de apoyo.
¿Entonces cuánto puede durar un proceso judicial? La respuesta es simple, no existe respuesta ni tiempo puntual. Los procesos duran dependiendo de (i) la diligencia del funcionario judicial que estudia su caso, (ii) la carga de casos del despacho judicial competente, (iii) del liderazgo y gestión d cada despacho judicial y (iv) desafortunadamente, en algunos casos, de las argucias que dilatan un proceso.
Es importante que las reformas que de tiempo en tiempo se prometen, logren que la justicia llegue a los ciudadanos en un término razonable. Mientras ello ocurra, se continuará evidenciando una clara denegación de justicia.
Buenos dias para preguntar cuando puede demorar la orden de pago de unos titulos ya estando dentro del despacho para resolver. Gracias
Hola buena noche, un gran favor, q debo hacer para obtener el derecho de trabajo, tengo casa x carcel
Gracias
Stiverson Celemin
Buenas noches empecé desde 2015 con la demanda en el juzgado 2 laboral de Tuluá y a la fecha nada. Qué puedo hacer, soy víctima del conflicto armado y campesino de la alta montaña de Tuluá. Gracias, bendiciones
Cuanto puede durar una demanda a una liquidación de unión marital de hecho teniendo en cuenta tiempos establecidos por la ley 54 de 1990 y con pruebas razonables para tal fin