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¿El Estatuto del Consumidor es aplicable a sociedades comerciales?

¿Quiénes son beneficiarios de la estabilidad laboral reforzada por salud?

Bajo la óptica de la Corte Constitucional, la mayoría de trabajadores podrían estar amparados por la estabilidad laboral reforzada por salud.

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Natalia Ortegón Cortázar
Abogada Cum Laude de la Universidad Santo Tomás
Abogada Cum Laude
Universidad Santo Tomás

La estabilidad laboral reforzada es una figura jurídica que ampara al trabajador de ser discriminado por una condición física o de salud y procede cuando se pretende el despido del trabajador sin que exista una justa causa objetiva determinada en el Código Sustantivo del Trabajo.

 

Existen varios casos en los que se puede aplicar la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada, por ejemplo, para aquellos trabajadores con discapacidades o limitaciones físicas o mentales como lo indica el artículo 26 de la ley 361 de 1997. Cabe señalar que, para que se pueda terminar un vínculo laboral con un trabajador que goce de estabilidad laboral reforzada, necesariamente, deberá acudirse ante el Ministerio del Trabajo para solicitar su autorización en la terminación del contrato laboral, además, de indicar y acreditar que existe una justa causa objetiva que dio lugar a la terminación del vínculo laboral.

 

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia estima que la estabilidad laboral reforzada por temas de salud solo procede en aquellos casos en que los trabajadores con niveles de discapacidad cuenten con una pérdida de capacidad laboral de por lo menos el 15% o más (Sentencia SL5427-2021).

 

Por el Contrario, la posición de la Corte Constitucional es menos restrictiva. Esta Corporación en Sentencia T- 434 de 2020, erigió unas reglas prudenciales que deben aplicarse y tenerse en cuenta por los operadores judiciales cuando conozcan de una acción en la que se advierta que el trabajador goza de estabilidad laboral reforzada por temas de salud. En la providencia en mención, la Corte estimó que los trabajadores pueden tener la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada cuando concurren ciertos elementos, a saber: i) existe una condición de salud que impide o dificulta al trabajador la ejecución de sus actividades en condiciones de normalidad, ii) la deficiencia en el estado de salud es conocida por el empleador y iii) no hay una justificación válida para el despido. 

 

En opinión de la Corte Constitucional al converger los elementos antes descritos, será obligación del empleador solicitar la respectiva autorización al Ministerio del Trabajo para la terminación del Contrato laboral, so pena de que el despido sea ineficaz.

 

Esta interpretación de la Corte si bien se ajusta a un Estado Social de Derecho, lo cierto es que, conlleva a causar serios problemas a los empleadores pues los trabajadores podrían aducir la existencia de cualquier condición de salud común como dolores de cabeza, tensión alta, entre otros para lograr gozar de la estabilidad laboral reforzada.

Natalia es abogada Cum Laude. Actualmente es miembro de la Red Juvenil de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Es especialista en Derecho Comercial de la Universidad del Rosario. Fue representante y oradora principal en el Tercer Concurso de Derecho Societario 2019 en la Universidad de los Andes; Becaria por la Asociación Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI) del curso intensivo de Derecho Internacional: Defensa y protección de Derechos humanos y arbitraje de inversión. Realizó un curso sobre Financial Markets en la Universidad de Yale mediante la plataforma Coursera, y un curso general de Propiedad Intelectual de la OMPI. Se desempeña en temas relacionados con el Derecho Corporativo, Derecho Administrativo y Régimen cambiario.  

Más comentados 8

  1. Yosimar says:
    2 meses ago

    Ya fue calificado con un 12 por ciento y me indenizaron que sigue de hay

    Responder
  2. Hernan gomez says:
    2 meses ago

    Estabilidad laboral reforzada.no sabía de este tema bastante interesante pues precisamente me acaban de despedir de mi trabajo en el cual llevo 16 años supuestamente por justa causa pero considero que no se llevo a cabo el debido proceso pues no se tuvo en cuenta mi estado de salud pues yo informe que estoy enfermo y desde finales de noviembre pasado y los exámenes médicos solo me los empiezan ha hacer hasta el 28 de febrero de 2023 ..tampoco se me informó con anticipación según el cst art 62 que dice que se debe de informar con 15 días de anticipación pero a mi me apartaron inmediatamente de mi cargo una vez me informaron que puedo hacer?…..

    Responder
  3. Jenny says:
    2 meses ago

    Urnas tardes yo tengo secuelas por guillan barre teniendo algunas limitaciones como correr subir escaleras con rapidez

    Responder
  4. jairo franco says:
    2 meses ago

    jairo
    cordial saludo

    Responder
  5. jairo says:
    2 meses ago

    jairo
    tuve un accidente 2018/10/24 de trabajo el cual califico arl bolivar con 18.5 % luego con junta regional la cual dictamino 23.15% estos a pasado y no tengo respuesta de indenisacion y mi empleador con fin de terminar la empresa me dijo en diciembre que esto puede y acabar disiendome q le firmara la renucia con la empresa hay tengo restriccion laboral reforsada a que tengo derecho con la empresa y la arl no a dado solucion y nada por el estilo como debo de proseder con la empresa y la arl

    Responder
  6. Leandro olaya Mosquera says:
    1 mes ago

    Buenas tardes mi nombre es leandro olaya Mosquera cc 16,503,985 yo tuve un asiente levantando un bulto de azúcar donde tuve emorajia de sangre donde me fui por urgencias pero no le dije al doctor q era un accidente laboral pero la de seguridad en el trabajo si sabia a pesar q lleve la incapacidad a la empresa ella no quiso reportar el accidente q porque yo venía de un tratamiento de un bajón de peso desmesurado donde yo le alegó q una cosa no tiene q ver con la otra donde iso el reporte dos meses después donde la arl en peso a atenderme y después se ausento el asiento ocurrió el 26 de julio del 2017 donde me lo dieron por enfermedad de origen común donde no puedo levantar peso tengo problemas en los disco desde el asiento no e conseguido trabajo por lo q mi trabajo era estivador de café y azúcar será q puedo demandar ese proceso todavía la pérdida de capacidad laboral q me dieron fue del 14,38 por siento mi correo electrónico es olayajosueleandro@gmail.com muchas gracias por su atención

    Responder
  7. Luis Garcia says:
    4 semanas ago

    Si sufrí un accidente no laboral pero estoy vinculado a una empresa,la empresa puede cambiarme de puesto de trabajo y desmejorado mi salario de forma unilateral?

    Responder
  8. Luz delly says:
    4 semanas ago

    Yo tengo tendinitis ,síndrome de manguito rotatorio y trastorno emocional bipolar y una jefe me hizo sacar del trabajo pero ellos no tienen la autorización del ministerio de trabajo y tampoco me indemnización q debo hacer en este caso.

    Responder

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