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Imbricación y participaciones cruzadas

Beneficio de auditoría 2022 – 2023

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Mónica Higuera Rodríguez
Abogada Derecho Corporativo y Tributario Lexir Abogada Derecho Corporativo y
Tributario

El beneficio de auditoría se prevé como la posibilidad de reducir el término de firmeza de las declaraciones de renta, siempre que se cumplan los requisitos previstos para ello por la ley.

 

¿Cuáles son los aspectos más relevantes del Beneficio de Auditoría?

 

En primer lugar, se debe aclarar que esta figura solo es aplicable en el impuesto de renta, en el que las declaraciones cuentan con un término de firmeza “ordinario” de tres (3) años contados a partir de la fecha de vencimiento para declarar (sin perjuicio de escenarios de extemporaneidad o solicitudes de saldos a favor).

 

Para optar por el beneficio de auditoria es indispensable el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 689-3 E.T., esto es, que haya lugar a un incremento del impuesto neto de renta en relación con el impuesto del año anterior, y que la declaración y pago sea realizado de forma oportuna.

 

Así, si el incremento es del 35% en relación con el impuesto de renta del año anterior, la firmeza de la declaración será de 6 meses. Si el incremento es del 25%, la firmeza ocurrirá en un término de 12 meses siempre que la DIAN no haya notificado acto administrativo alguno. En ambos casos, el término se cuenta a partir de la fecha de presentación de la declaración.

 

Es importante aclarar que los contribuyentes que gocen de un tratamiento tributario particular por su ubicación geográfica (ejm. ZOMAC), no podrían optar por esta figura. Tampoco será aplicable si el impuesto de renta del año anterior es inferior a 71 UVT (aprox. 2.6MM).

 

También se debe tener en cuenta que, aunque es una figura que han “revivido” frecuentemente, parece que, por ahora, solo se mantendrá vigente para los años 2022 y 2023, tal como fue establecido con la Ley 2155 de 2021. En la reforma tributaria que se tramita actualmente no se hizo ninguna mención a su extensión o aplicabilidad a futuro.

 

¿El Beneficio de Auditoría se pierde por corrección de la declaración?

 

En principio no. La norma establece la posibilidad que el contribuyente corrija su declaración, aclarando que no se perderá el Beneficio siempre que se cumpla con los requisitos mencionados. Así, por ejemplo, la corrección deberá atender la proporción del incremento mínimo que exige la norma (35% o 25%).

 

Ahora bien, además del incumplimiento de los requisitos, el Beneficio también podría perderse en caso que las retenciones en la fuente que haya declarado el contribuyente resulten ser inexistentes.

 

¿El Beneficio es extensivo a las declaraciones de IVA?

 

Esta es una pregunta frecuente que resulta de la lectura del artículo 705-1 E.T., que prevé que el término de firmeza de la declaración de IVA es el mismo que el que corresponde a la declaración de renta. No obstante, para zanjar cualquier discusión sobre el particular, el parágrafo 4 expresamente contempla que los términos de firmeza del Beneficio de Auditoría no resultan aplicables a las declaraciones del impuesto sobre las ventas para los años 2022 y 2023.

Mónica Higuera Rodríguez es Abogada en las áreas de Derecho Corporativo y Tributario.

Más comentados 5

  1. Clara Gómez says:
    2 años ago

    Si en el año 2021 la empresa no tuvo movimiento por tanto el impuesto de renta fue 0 en el año 2022 se puede acceder al beneficio de auditoría ?

    Responder
    • Angelica Potes says:
      2 años ago

      El beneficio de auditoría no aplica cuando el impuesto neto de renta del periodo anterior sobre el que se compara el incremento sea inferior a 71 UVT.

      Responder
  2. LEONAR OVIEDO MARTINZ says:
    2 años ago

    UNA CONSULTA TENGO UNA DECLARACION DE RENTA PRESENTADA CON BENEFICIO DE AUDITORIA , PERO LA PRESENTE DOS MESES ANTES DE L A FECHA DE VENCIMIENTO, EN ESTE CASO SI ME ENVIAN UN REQUERIMINETO PARA CORREGIR , PUESTO QUE LA FECHA DE VENCIMIENTO ERA DOS MESES POSTERIORES ALA QUE YO PRESENTE , SE PIERDE EL BENEFICIO DE AUDITORIA POR QUE NO SE PRESENTO EN LA FECHA QUE ESTIPULA LEY PARA SU VENCIMIENTO. Y ASI ME TOCARIA CORREGIR ,

    Responder
    • Edward Trujillo says:
      2 años ago

      No te tocaría corregir, toda vez que se prevé una fecha limite de presentación de la declaración, no quiere decir que se tenga que presentar en esa fecha, tu la puedes presentar antes, lo que no debes hacer es presentarla posterior a la fecha limite que estipula la Ley, en tu caso en concreto si cumples con los requisitos del 689 ET, tu declaración goza del beneficio de auditoria y la fecha en que comenzaría a contar dicho beneficio ( 6 meses o 12 meses) seria a partir desde el momento de la presentación, esto es; para ti dos meses antes.
      Feliz Día

      Responder
  3. juan felipe cardona says:
    1 año ago

    Que sucede y como se debe de proceder si la Dian me requiere para corregir el IVA del periodo 2021, solo se paga el IVA?, se debe de corregir la declaración de renta que ya esta en firme por el beneficio de auditoria?, Muchas gracias.

    Responder

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