De acuerdo con el artículo 9 de Ley 2195 de 18 de enero de 2022, que adicionó el artículo 34 a la Ley 1474 de 2011, las personas jurídicas deberán adoptar programas de transparencia y ética empresarial que incluyan mecanismos y normas internas de auditoría. Además, esta disposición agregó que las respectivas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control determinarán el contenido de los programas de transparencia y ética empresarial teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social.
En desarrollo de esta nueva legislación el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 092 del 24 de enero de 2022, por medio del cual se modificó la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, atribuyó a una nueva Dirección de Cumplimiento dentro de sus funciones la de vigilar la adopción efectiva de los programas de cumplimiento establecidos en el marco de garantías aceptadas por esta superintendente dentro de las investigaciones por violación a las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal administrativa.
Además, a través del numeral 9 del artículo apenas mencionado se le asignó a esta Dirección la función de apoyar a la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial en el desarrollo de actividades de divulgación, promoción y capacitación, relacionadas con el fomento y construcción de una cultura de cumplimiento en materia de libre competencia económica.
En este punto, si bien se reconoce el esfuerzo institucional de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de cumplimiento, con ocasión de la expedición Decreto modificatorio de su estructura debío contemplarse la creación de una Dirección de Cumplimiento adscrita a la Delegatura para la Protección al Consumidor o como mínimo extender la vigilancia de esta entidad a la adopción efectiva de programas de cumplimiento dentro de las investigaciones administrativas por vulneraciones a la normativa de protección al consumidor vigente en Colombia.
Sobre el particular, a modo de ejemplo la agencia del Estado de Chile conocida como el Servicio Nacional del Consumidor -SERNAC- ya implementó un sistema de aprobación de los planes de cumplimiento en materia de protección al consumidor. Según la información contenida en la página web de esta agencia chilena, dichos planes son instrumentos que establecen políticas, procedimientos, directrices y mecanismos por una empresa para respetar la Ley del Consumidor, estableciendo medidas preventivas, correctivas y de detección de eventuales incumplimientos.
Por lo anterior, la implementación de estos programas de cumplimiento en materia de protección al consumidor es un asunto pendiente y de suma importancia, para que de manera complementaria a las facultades sancionatorias atribuidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, se incorpore una cultura de cumplimiento en materia de protección al consumidor en el escenario nacional, acompañado del desarrollo de las actividades de divulgación, promoción y capacitación relacionadas con el fomento y construcción de dicha cultura de cumplimiento.
Camilo Duarte Mesa_ Abogado con experiencia en Derecho de Consumo, egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial de la misma facultad y especialista en Economía de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Cursó el programa de Legal Marketing ‘Las implicaciones legales en las decisiones de marketing» de la Universidad Austral de Argentina y el programa Compliance Corporativo del Colegio de Estudios Superiores de Administración -CESA-. Con amplia experiencia trabajando en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y en derecho de la competencia.