Tribunal Superior de Bogotá sentó un precedente claro sobre la inaplicabilidad de la acción derivada por vía reglamentaria.
Históricamente, el régimen societario en Colombia ha dejado a los accionistas minoritarios desprotegidos frente al ejercicio abusivo de los administradores controlantes. Uno de los principales obstáculos se encuentra en el diseño de la “acción social de responsabilidad”, prevista en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, que exige como requisito de procedibilidad la aprobación de la asamblea general.
En la práctica, si el administrador es a su vez el accionista mayoritario o tiene control sobre la sociedad, es inviable que autorice una demanda en su contra, dejando al minoritario sin herramientas para proteger directamente el patrimonio social.
Esta realidad ha motivado, en diferentes escenarios, la discusión sobre la conveniencia de incorporar al ordenamiento colombiano un mecanismo que permitiera a los accionistas actuar directamente para buscar el resarcimiento de perjuicios ocasionados a la sociedad por la conducta de los administradores.
Con la expedición del Decreto 046 de 2024 muchos confiaban en que, finalmente, se hubiera incorporado la llamada “acción derivada” a nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, como bien se advirtió en su momento: la acción derivada, sí, pero no así. Utilizar un decreto reglamentario para implementar una reforma estructural al régimen societario representa una grave extralimitación de las facultades del poder Ejecutivo y una intromisión en las competencias exclusivas del Congreso de la República. Quedaba entonces en manos de los jueces y tribunales resolver el debate sobre su viabilidad y aplicación.
Este choque no tardó en materializarse. En una reciente sentencia del 29 de mayo de 2026, la Sala Séptima Civil del Tribunal Superior de Bogotá sentó un precedente claro sobre la inaplicabilidad de la acción derivada por vía reglamentaria.
En este proceso, los accionistas minoritarios, al no lograr la mayoría legal para demandar a la administradora de la compañía (la decisión terminó en un empate en las votaciones), acudieron a la «acción derivada» amparada en el numeral 8º del artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 046 de 2024.
El Tribunal fue contundente y resolvió declarar la falta de legitimación en la causa del demandante. En su análisis, se determinó que el Decreto 046 de 2024 es de carácter estrictamente reglamentario, por lo que no ostenta la fuerza de ley necesaria para derogar o desplazar los requisitos establecidos en la Ley 222 de 1995. En consecuencia, no es admisible habilitar el ejercicio directo de la acción social de responsabilidad por parte de un accionista basándose en el nuevo decreto, si previamente no se ha cumplido la aprobación de la asamblea general de accionistas.
Más allá de la posición que se adopte respecto de la conveniencia de la acción derivada, queda demostrado que un decreto reglamentario no puede derogar disposiciones de carácter legal. Por lo tanto, los accionistas minoritarios siguen enfrentándose al mismo «defecto legal» de antaño, lo que reafirma la necesidad de que el Legislativo tramite una reforma que cierre el debate sobre la inclusión de una acción derivada en Colombia.


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