(…)Como quiera que la ley rige desde su publicación, su estreno operativo ocurrirá este mismo año. El gran problema radica en que el próximo 9 de julio coincide con el día jueves, abriendo un profundo debate de interpretación jurídica sobre cuándo debe otorgarse efectivamente el descanso remunerado (…)
Conforme ha sido viral en redes sociales y medios de comunicación, la recién promulgada Ley 2578, entre honores y obras de reconocimiento al municipio de Chiquinquirá, introdujo una medida de alto impacto laboral. La norma declaró el 9 de julio de cada año como festivo nacional obligatorio en honor a la Virgen del Rosario de Chiquinquirá, siendo de aplicación para todos los trabajadores, tanto del sector público como privado.
Con esta medida, Colombia consolida su liderazgo regional en una estadística que despierta tantas pasiones como tensiones en el sector productivo respecto el número de días no laborables al año, alcanzando una cifra histórica de 19 festivos anuales.
Pero lo que para muchos es una gran noticia, para los empresarios y las áreas de nómina representa un auténtico dolor de cabeza. Como quiera que la ley rige desde su publicación, su estreno operativo ocurrirá este mismo año. El gran problema radica en que el próximo 9 de julio coincide con el día jueves, abriendo un profundo debate de interpretación jurídica sobre cuándo debe otorgarse efectivamente el descanso remunerado.
El debate surge por la redacción del artículo 6° de la ley, el cual remite a las disposiciones de la conocida Ley Emiliani (Ley 51 de 1983) para fijar el día de disfrute. A partir de allí, el entorno legal se ha dividido en dos posturas, a saber:
Por un lado, la teoría del traslado automático y finalista de la norma sostiene que el feriado debe moverse al lunes 13 de julio de 2026, los defensores de esta tesis consideran que si el Legislador incluyó una remisión expresa a la Ley Emiliani, su inequívoca intención era replicar el modelo de traslado para evitar la interrupción de la semana laboral.
Por otro lado, emerge la teoría del rigor taxativo legal, en el sentido de reconocerlo estrictamente el jueves 9 de julio. Ello ateniendo que la Ley 51 de 1983, no creó un mecanismo genérico de traslado para cualquier festivo futuro; por el contrario, consagró una lista taxativa cerrada de feriados específicos que se trasladan al lunes siguiente (como Corpus Christi, San José, San Pedro y San Pablo, entre otros) y otra lista de festivos inamovibles (1° de mayo, 20 de julio, 7 de agosto, etc.). Añadiendo que la Ley 2578 de 2026, no reformó de manera expresa el artículo 1° de la Ley Emiliani para incluir esta nueva festividad dentro del grupo de días trasladables.
Ante este evidente vacío regulatorio y la coexistencia de estas dos interpretaciones jurídicamente defendibles —sin perjuicio de la eventual expedición de una norma aclaratoria o de los pronunciamientos que emitan las autoridades competentes—, la prudencia aconseja no asumir de manera anticipada que una de las tesis prevalecerá sobre la otra. En la medida en que ambas posturas cuentan con fundamentos normativos razonables y la decisión impacta directamente la programación de turnos, la liquidación de recargos y la organización de las operaciones empresariales, resultaría conveniente esperar a que el Ministerio del Trabajo o el propio legislador brinden una definición que otorgue mayor certeza sobre el mecanismo de disfrute de esta nueva festividad.
Natalia España Salcedo es Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna. Magistra y Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana.




