Con la entrada en vigencia del Decreto Nacional 1109 de 2026, se inicia una nueva etapa en lo concerniente a las reglamentaciones en cuestión. Ahora, los municipios y distritos que opten por ejercer tal facultad deberán tener en cuenta una serie de lineamientos definidos por el Gobierno Nacional.
La importancia del aprovechamiento económico del espacio público (AEEP) por parte de municipios y distritos –entendido como la autorización para el desarrollo de actividades por parte de particulares en ciertos elementos del espacio público a cambio de una retribución–, ha radicado en su funcionalidad como generador de ingresos públicos adicionales, asegurando a su vez una ocupación formal del espacio público que beneficie a particulares sin afectar su finalidad relativa a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas.
Bajo esa lógica, se han expedido normas que, de manera genérica y sin mayores condicionamientos, habilitan a los municipios y distritos para reglamentar el AEEP dentro de sus respectivos ámbitos territoriales. Sin embargo, con la entrada en vigencia del Decreto Nacional 1109 de 2026, se inicia una nueva etapa en lo concerniente a las reglamentaciones en cuestión. Ahora, los municipios y distritos que opten por ejercer tal facultad deberán tener en cuenta una serie de lineamientos definidos por el Gobierno Nacional.
Tales lineamientos consisten principalmente en unos contenidos mínimos que podrán desarrollarse en el acto administrativo mediante el cual se pretenda reglamentar el AEEP. Aspectos mínimos referidos a: i) la definición de la entidad local responsable; ii) la determinación de las actividades que pueden ser desarrolladas en espacio público bajo esta figura; iii) la delimitación de las zonas aptas y no aptas para el aprovechamiento; iv) el procedimiento de autorización; v) esquemas de tarifas de retribución; vi) condiciones para la inclusión de vendedores informales; o vii) destino de los recursos recaudados, entre otros aspectos.
Además, los lineamientos también se refieren a determinados factores base para la definición de la retribución y a las formas de pago; temas en los cuales la norma aclara que el ente territorial podrá emplear otros factores base y aplicar reglas diferenciadas en cuanto al pago de la retribución. Sin embargo, no ocurre lo mismo frente al uso del espacio público por ventas informales; aspecto sobre el cual la norma indica que el marco regulatorio que defina el ente territorial deberá contemplar lineamientos referidos a: i) reglas particulares que se deben incluir (como definición de responsabilidades para los particulares); y ii) al desarrollo de gestiones y actividades a cargo del ente territorial que trascienden del ámbito meramente normativo (como la incorporación de infraestructura para el desarrollo de las ventas).
De esta manera, surgirán importantes deberes en cabeza de los entes territoriales que decidan reglamentar el AEEP, entendiendo el alcance de los lineamientos establecidos en el decreto, y considerando que, previo a esta norma, los entes territoriales no contaban con un listado de requisitos mínimos de cara a la reglamentación en cuestión. Esta situación pondrá a prueba la aplicación de principios del ordenamiento territorial como los de autonomía, descentralización o inclusive de prevalencia del interés general sobre el particular, de cara a eventuales tensiones entre lo previsto en este decreto y las competencias de los municipios y distritos en materia de ordenamiento territorial.
Lo anterior, sin mencionar las dudas interpretativas que podrán presentarse para los entes territoriales interesados, pues si bien es claro que la adopción de algunos de los lineamientos es de obligatorio cumplimiento, con respecto a otros no sucede lo propio, dado que se emplean expresiones que podrían entenderse como lineamientos optativos para la entidad interesada.
Por lo demás, estas dudas se intensifican al preverse en el decreto que los municipios y distritos que ya cuenten con reglamentación del AEEP, podrán realizar ajustes tendientes a armonizar esas reglamentaciones con los lineamientos del decreto, sin que se contradigan sus disposiciones.
Daniel León es abogado de la practica inmobiliario – urbanistico de Garrigues, despacho en el que ejerce su actividad profesional desde el año 2024. Es abogado de la Pontificia Universidad Javeriana.






