La indebida interpretación de las normas laborales puede generar impactos económicos negativos e imposibilitar el desarrollo empresarial del país.
Resulta perjudicial ignorar el impacto interpretativo de las leyes, más aún, en una economía como la nuestra, donde predominan las Pequeñas y Medianas Empresas. No obstante, la hermenéutica, termina siendo un reto para los juristas colombianos, dado que, una inadecuada interpretación y la ausencia de unidad interpretativa entre los órganos estatales genera una clara dificultad de aplicación material del derecho.
Lo anterior, no es ajeno al derecho laboral, donde, el Ministerio de Trabajo generalmente establece interpretaciones que desconocen la realidad del tejido empresarial del país, así como el contexto espaciotemporal en que se han de aplicar las leyes, siendo preocupante en un país volátil e incierto, donde la pobreza y la legislación negativa, dejaron de ser ocasionales para integrarse de improviso a nuestro folklore, el mismo folklore de la cumbia y la desigualdad.
En ese orden, más allá de atacar posturas tradicionales, este artículo invita al análisis íntegro de las leyes, abordando una hipótesis, frente a la cual el Ministerio de Trabajo se ha pronunciado, obligando a los asesores jurídicos, trabajadores y empleadores, a conjugar esa palabra, inseguridad. Si bien la interpretación normativa del Ministerio no es vinculante, es esta entidad quien se encarga de velar por los derechos laborales en Colombia.
El artículo 186 del C.S.T., establece que: Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Lo anterior, ante un análisis literal, permite entender a todo lector, conocedor de normas, o no, que si un trabajador presta sus servicios (trabaja) durante un año, tendrá derecho a 15 días hábiles de vacaciones. Así, ante un ejercicio lógico, a contrario sensu, si una persona no presta sus servicios, no tendrá derecho a 15 días hábiles de vacaciones.
Teleológicamente, las vacaciones son un periodo de tiempo establecido para que los trabajadores recuperen las fuerzas físicas y morales pérdidas durante el año de servicio, según lo establece la OIT, quien considera apropiado incluso disminuir este tiempo ante ausencias prolongadas.
No obstante, el Ministerio de Trabajo sostiene que a menos que exista una suspensión del contrato bajo las causales del artículo 51 del C.S.T, ante una ausencia o incapacidad prolongada se debe aún tener en cuenta este tiempo no laborado, para liquidar las vacaciones, independientemente de que el trabajador cuente con varios meses, o años de no prestar el servicio, desconociendo la literalidad y el fin de una norma.
Ahora, es claro que el reconocimiento de las vacaciones por el hecho de tener un contrato laboral podría ser beneficioso para los trabajadores, siendo lograble para empleadores con un robusto nivel económico, no obstante, en su afán de garantizar mayores beneficios a una población con un análisis de las normas alejado de un contexto económico claro y carente de un ejercicio hermenéutico apropiado, esta interpretación perjudica al mayor generador de empleo del País, las Pymes, e indirectamente impacta negativamente en el acceso al trabajo.