“(…) no queda duda que conforme con lo establecido en el artículo 61 del Estatuto del Consumidor, la SIC podrá imponer sanciones por inobservancia de las instrucciones y órdenes impartidas en ejercicio de las facultades dispuestas en los numerales 2, 6, 9 y 11 (las cuales son solo algunas) del artículo 59 del mismo estatuto”.
Al adentrarse en el artículo 59 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), se encuentran las facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Una de estas facultades es la consagrada en el numeral 2 de esta disposición y cuyo tenor literal expresa: “2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación”.
A título de ejemplo, en la actuación administrativa identificada con el radicado número 14-274568 (consecutivo número 11), la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en uso de la facultad contemplada en el mencionado numeral, le ordena al propietario de un establecimiento de comercio que “(…)proceda a corregir la información que se suministra a los consumidores respecto a los trámites de la garantía, en el sentido de señalar que no es indispensable presentar la tirilla de compra en caso de requerir la garantía de un producto (…)”.
De igual manera, en materia de publicidad, el numeral 6 del mismo artículo 59 faculta a la SIC para ordenar, entre otras, “(…) como medida definitiva o preventiva, el cese y la difusión correctiva de las mismas o similares condiciones de la difusión original, a costa del anunciante, de la publicidad que no cumpla las condiciones señaladas en las disposiciones contenidas en esta ley (…)”. A su vez, el numeral 9 de la disposición tratada, le permite a la SIC ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre la protección al consumidor.
Además, el numeral 11 del pluricitado artículo dispone otra facultad de la SIC, la cual es la de ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso de los límites legales y la sanción establecida en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990, en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación o en contratos de crédito realizados con personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia en la actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular.
Este punto, un consumidor atento a la legislación, podría preguntarse ¿Puede la SIC imponer sanciones por inobservancia de instrucciones y órdenes impartidas en ejercicio de las facultades referidas?. En efecto, en virtud del artículo 61 del Estatuto del Consumidor, de manera previa a una investigación administrativa la SIC podrá imponer las sanciones por inobservancia de las normas contenidas en dicho estatuto, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades referidas. Dichas sanciones van desde multas hasta el cierre definitivo del establecimiento de comercio.
Al respecto, recientemente a través del comunicado número 6 (Marzo 1 y 2 de 2023), la Corte Constitucional dio a conocer que mediante sentencia C-004 del 1 de marzo de 2023, con magistrado ponente Antonio José Lizarazo Ocampo (Expediente D-14.834), declara exequibles las expresiones “inobsevancia” y “de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley” contenidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, al concluir que “(…) no vulnera los principios de tipicidad y reserva de ley, porque (i) señaló los elementos básicos de la conducta típica que puede ser sancionada; (ii) fijó un marco de referencia cierto que permite concretar de manera razonable las conductas objeto de reproche, y (iii) precisó las sanciones a imponer (…)”.
Por lo anterior, no queda duda que conforme con lo establecido en el artículo 61 del Estatuto del Consumidor, la SIC podrá imponer sanciones por inobservancia de las instrucciones y órdenes impartidas en ejercicio de las facultades dispuestas en los numerales 2, 6, 9 y 11 (las cuales son solo algunas) del artículo 59 del mismo estatuto.
Camilo Duarte Mesa es Abogado con experiencia en Derecho de Consumo, egresado de la facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Derecho Comercial de la misma facultad y especialista en Economía de la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana. Cursó el programa de Legal Marketing ‘Las implicaciones legales en las decisiones de marketing» de la Universidad Austral de Argentina y el programa Compliance Corporativo del Colegio de Estudios Superiores de Administración -CESA-. Con amplia experiencia trabajando en la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor y en derecho de la competencia. Titular de la marca Consumerista®.