“La pandemia por Covid-19 nos obligó a avanzar en la transformación digital del sector salud y dar un salto que, tal vez en condiciones de no pandemia, hubiera tardado años…”
El 3 de octubre de 2019 el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) expidió la Resolución 2654 estableciendo disposiciones de telesalud y parámetros para la práctica de la telemedicina en el país; si bien esta no era la primera norma sobre telemedicina en Colombia, si brindó una ruta y condiciones más claras para la práctica y desarrollo de la misma.
Posteriormente, el 25 de noviembre de 2019, el MSPS a través de la Resolución 3100 actualizó los procedimientos y condiciones de habilitación de servicios de salud, dentro de los que se contempla la modalidad de telemedicina, en coordinación con la Resolución 2654.
Sin embargo, tan solo unos meses después de la emisión de estas normas la humanidad se vio inmersa en una pandemia que paralizaría el mundo entero y que exigió a los sistemas de salud respuestas inmediatas que llevaron a modificar los modelos de atención, siendo la telesalud, y dentro de esta la telemedicina, unas de las herramientas más importante para garantizar el acceso y continuidad de la prestación de servicios de salud.
El MSPS como respuesta a las condiciones de la pandemia y las necesidades de atención en salud, debió flexibilizar algunas condiciones exigidas para el desarrollo de actividades de telesalud, lo cual se vio reflejado en el Decreto 538 del 12 de abril de 2020, a través del cual permitió que durante la emergencia sanitaria los prestadores: 1) implementaran plataformas tecnológicas accesibles con estándares básicos de audio y video que permitieran el diagnóstico y seguimiento del paciente; 2) fueran transitoriamente autorizados para la prestación de servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas.
No obstante, tras la terminación de la emergencia sanitaria (30 de junio de 2022), fue necesario que el MSPS aceptara el escenario post pandemia de los servicios de salud y tuviera en cuenta un periodo de transición que permitiera a los prestadores cumplir con las condiciones previstas en la Resolución 3100 en un plazo prudente y aprovechando la capacidad operativa provista durante la autorización transitoria.
En tal contexto, el 30 de junio de 2022 el MSPS emitió la Resolución 1138 que se encargó de modificar la Resolución 3100 incorporando, entre otras cosas, las reglas de transitoriedad ante la finalización de la emergencia sanitaria. De tal forma, estableció que a los prestadores con servicios autorizados transitoriamente se les aplicarán los siguientes plazos para cumplir con las condiciones técnico científicas de habilitación determinadas en la Resolución 3100:
· Si el servicio NO requiere visita previa para su habilitación: será migrado automáticamente al REPS y dentro de los 6 meses siguientes el prestador deberá diligenciar la declaración de la autoevaluación en el REPS. Las secretarías de salud realizarán las visitas de verificación dentro de los 60 días calendario siguientes a la declaración de la autoevaluación.
· Si el servicio SÍ requiere visita previa para su habilitación: el prestador debe realizar la declaración de la autoevaluación en el REPS, a más tardar el 30 de abril de 2023. Vencido el plazo anterior, la secretaría de salud contará con 3 meses para realizar la visita de verificación.
El anterior contexto normativo nos muestra como la pandemia por Covid-19 nos obligó a avanzar en la transformación digital del sector salud y dar un salto que, tal vez en condiciones de no pandemia, hubiera tardado años, no solo por las condiciones de seguridad e infraestructura que exigen modalidades como la telemedicina, sino también por la adherencia y aceptación que debía gestarse tanto en pacientes como en profesionales de la salud para la implementación y uso de estas herramientas.
Si bien, aún hoy nos enfrentamos a grandes retos de diferente índole que deberán ir sorteándose en el camino (v.gr. bioéticos, reglamentarios, de conectividad, de armonización de principios y derechos como el derecho a la salud, habeas data, el principio de autonomía y el acceso a la telemedicina); sin duda la pandemia favoreció y aceleró en gran medida al desarrollo de la telemedicina y en la implementación de las TIC’s en el sector salud.
Claudia Bibiana Ramírez Carrillo es Abogada de la Universidad Javeriana, con especialización en derecho médico y sanitario de la Universidad del Rosario, cursó el programa de Transformación Digital del Sector Salud en Columbia Business School, con más de 6 años de experiencia en el sector salud, con conocimientos acerca del funcionamiento y regulación de planes voluntarios de salud especialmente medicina prepagada, de Empresas Promotoras de Salud y de instituciones prestadoras de servicios de salud. Experiencia en el estudio, análisis y constante actualización sobre la regulación del sistema de salud en Colombia. Experiencia en el manejo de entidades de control (Ministerio de salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Secretarias de Salud, Superintendencia de Industria y Comercio) y elaboración de documentos legales relacionados. Experiencia en la coordinación de asuntos de propiedad intelectual. Participación en proyectos de telemedicina y manejo de la regulación asociada. Manejo de casos relacionados con seguridad del paciente. Manejo de asuntos relacionados con protección de datos personales aplicado al sector salud.