El pasado 4 de agosto de 2021, se derogó la Ley 54 de 1989 y el Decreto 2582 de 1989, debido a la sanción de la Ley 2129 de 2021, también conocida como Ley Aluna, por medio de la cual se establecieron las reglas para determinar el orden de los apellidos en el Registro Civil de Nacimiento.
Fundamentalmente se dispuso que, de común acuerdo los padres pueden elegir el orden de los apellidos de sus hijos, y en caso de no existir acuerdo, el funcionario encargado de llevar el Registro Civil de Nacimiento lo hará mediante sorteo.
El sorteo se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento que establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil. El término para reglamentar este procedimiento es de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la Ley, esto es, hasta el 3 de febrero de 2022.
Esta ley no es retroactiva, y consecuencia, es aplicable para los nuevos registros civiles de nacimiento de hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con maternidad y paternidad declarada por decisión judicial.