Una obligación formal llegó a explicar cerca del 90% de las infracciones cambiarias conocidas por la Superintendencia de Sociedades: el registro extemporáneo de inversiones internacionales.
Una obligación formal llegó a explicar cerca del 90% de las infracciones cambiarias conocidas por la Superintendencia de Sociedades: el registro extemporáneo de inversiones internacionales.
El Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026 llega para corregir esta situación al eliminar el plazo de seis meses aplicable a determinados registros y permitir que estos se realicen en cualquier momento. Con este cambio, se reducen significativamente las contingencias asociadas a retrasos administrativos y se introduce una mayor flexibilidad para inversionistas extranjeros, compañías receptoras y operaciones de fusiones y adquisiciones (M&A) y reorganización empresarial, acercando el régimen cambiario a la dinámica real de los negocios.
El problema: un plazo que generaba contingencias ajenas a la operación
Antes del Decreto 1044, el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 119 de 2017, establecía un plazo de seis meses para registrar determinados cambios relacionados con inversiones internacionales, incluyendo cambios en la titularidad, destinación o empresa receptora de la inversión, así como su cancelación.
En la práctica, este plazo podía resultar particularmente exigente en operaciones complejas, pues una adquisición o reorganización empresarial puede involucrar múltiples aprobaciones o actuaciones posteriores al cierre. Sin embargo, el término para efectuar el registro cambiario continuaba corriendo con independencia de estas circunstancias.
La consecuencia era desproporcionada, pues un simple retraso en el cumplimiento de una obligación esencialmente formal podía generar una contingencia sancionatoria, incluso tratándose de una operación legítima y de una inversión real. Según el propio Decreto, aproximadamente el 90% de las infracciones cambiarias conocidas por la Superintendencia de Sociedades correspondían a registros extemporáneos.
La solución: registro en cualquier tiempo
El Decreto 1044 cambia esta lógica. Los inversionistas y las empresas receptoras podrán presentar en cualquier momento las declaraciones correspondientes al registro de inversiones iniciales o adicionales, así como sus cambios y cancelaciones.
Si bien esta necesaria flexibilización cobija, entre otros supuestos, el cambio de titularidad o sustitución del inversionista, el cambio de destinación, el cambio de empresa receptora y la cancelación de la inversión, ello no significa que desaparezca el control cambiario.
La inversión deberá haberse realizado efectivamente y cumplir con las disposiciones legales aplicables. Lo que desaparece es el plazo rígido cuya inobservancia podía transformar un retraso administrativo en una contingencia cambiaria significativa.
Beneficios para inversionistas y compañías
El principal efecto práctico de la reforma es que permite desligar el calendario del registro cambiario del calendario propio de una transacción.
En operaciones de M&A y reorganizaciones, las partes tendrán mayor flexibilidad para completar adecuadamente los actos corporativos y contractuales, sin que el vencimiento de seis meses genere por sí solo una exposición sancionatoria.
Esta modificación debería traducirse en menores costos de cumplimiento, eliminación de contingencias ajenas a la operación y mayor seguridad jurídica para inversionistas extranjeros y compañías receptoras. También tendrá efectos positivos en procesos de debida diligencia, en los que los registros extemporáneos han sido tradicionalmente una fuente recurrente de hallazgos.
Favorabilidad para procesos en curso
El Decreto también pretende beneficiar situaciones anteriores a su expedición, pues dispone que las modificaciones introducidas deberán ser consideradas, en aplicación del principio de favorabilidad, en los procesos administrativos sancionatorios cambiarios que se encuentren en curso. Por ello, quienes actualmente enfrenten investigaciones relacionadas con registros extemporáneos deberán evaluar el impacto del nuevo régimen sobre su situación particular.
En síntesis, el Decreto 1044 no elimina el control sobre las inversiones internacionales, sino que racionaliza su enfoque. La atención deja de concentrarse en el cumplimiento de un plazo formal y pasa a centrarse en que la inversión exista, sea legal y quede debidamente registrada.
Para inversionistas y compañías, esto significa menos fricción, menores contingencias y mayor flexibilidad para estructurar y ejecutar operaciones. En ese sentido, la reforma constituye una señal positiva de simplificación regulatoria y un paso hacia un entorno más previsible y favorable para la inversión extranjera en Colombia.




