Fomentar la negociación colectiva no autoriza al Gobierno a crear su modelo por decreto.
El 6 de marzo de 2026 el Gobierno expidió el Decreto 234 para llevar la negociación colectiva más allá de la empresa: grupos empresariales, ramas y sectores negociarían con pliego y mesa únicos, y con convenciones aplicables a todos los comprendidos en cada nivel. Casi siete meses después, el Consejo de Estado lo suspendió. Para muchos, una profecía autocumplida: el modelo se había propuesto en la reforma laboral, sin ser aprobado, y reapareció por vía reglamentaria.
El problema jurídico
La pregunta no es si puede negociarse por encima de la empresa, sino quién diseña ese modelo: ¿puede el Gobierno, vía reglamento, crear un sistema de negociación por niveles que la ley no ha previsto?
Un riesgo de fondo y de forma
El riesgo no era la negociación sectorial, sino su diseño. Entre los cuestionamientos planteados: convenciones aplicables a empleadores que no negociaron, sin los requisitos de extensión del artículo 472 del Código Sustantivo del Trabajo; pisos mínimos no revisables ni ante graves alteraciones económicas; cuotas para trabajadores no afiliados, y efectos sobre MiPymes sin participación efectiva. A ello se sumaba la fragilidad del instrumento: una convención firmada bajo un decreto expuesto a nulidad dejaba acuerdos de soporte incierto, lo contrario a la estabilidad que exige la negociación colectiva.
Lo que decidió el Consejo de Estado
Mediante auto del 1 de octubre de 2026, la Sección Segunda, Subsección A, respondió de manera preliminar que no. Reglamentar es desarrollar una ley existente, no sustituirla. Aunque el Código admite convenciones con varios empleadores y de industria (artículos 467 y 468) y los Convenios 98 y 154 de la OIT ordenan fomentar la negociación, ninguna fuente contiene la arquitectura creada por el decreto: niveles articulados, representatividad, unidad de pliego y mesa, pisos mínimos, efectos generales y adaptabilidad. Son elementos estructurales que, según el artículo 53 de la Constitución, corresponde definir al Congreso. Por ello, suspendió la totalidad del decreto. Al ser una medida cautelar, no implica prejuzgamiento: la legalidad se definirá en la sentencia.
¿Una decisión con lectura política?
El auto es jurídico, pero su contexto invita a una lectura política. El decreto fue expedido por el Gobierno anterior, y el nuevo Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 2708 de agosto de 2026, derogó once circulares de esa administración, algunas sobre libertad sindical y negociación colectiva, por crear obligaciones sin respaldo legal. El argumento es el mismo: instrumentos administrativos que ocupan el espacio de la ley. Más que un cambio de reglas, es un cambio de escenario: lo que se intentó por decreto y circular deberá discutirse en el Congreso.
Una discusión abierta
Mientras tanto, el derecho de negociación colectiva sigue vigente bajo la Constitución, el Código y los convenios de la OIT, y las convenciones celebradas conforme a esas reglas conservan su validez. El reto para la nueva cartera laboral será unir intereses de trabajadores, empleadores y Gobierno para que, si el modelo llega, lo haga por vía legislativa y con seguridad jurídica.
Jessica Archila es Asociada Senior de Lloreda Camacho en el área de Derecho Laboral, Seguridad Social y Migratorio. Es abogada graduada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, (UNAB) y cuenta con una especialización en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana y Maestría en Derecho Laboral y de la Seguridad Social en la misma universidad.
Cuenta con más de 8 años de experiencia en litigios, consultoría y trámites en las áreas de derecho laboral, seguridad social y migratorio, así como en la gestión de relaciones con clientes internacionales.






