Una norma moderna sirve de poco si nadie verifica que lo aprobado sea lo construido.
El terremoto del pasado 10 de agosto volvió a recordarnos una realidad inevitable: Colombia es un país sísmico. Después de una tragedia de esta magnitud es natural preguntarnos si nuestras edificaciones están preparadas para el próximo gran terremoto. Sin embargo, la pregunta debería ser más amplia: ¿nuestra regulación sismorresistente responde todavía al conocimiento técnico actual y, sobre todo, quién verifica que aquello que se aprueba bajo esa regulación sea realmente lo que termina construyéndose?
La historia demuestra que Colombia ha aprendido, muchas veces, después de las tragedias. Aunque los terremotos de Cúcuta de 1875 y del Eje Cafetero de 1979 ya habían evidenciado importantes vulnerabilidades, fue el terremoto de Popayán de 1983 el que impulsó la primera regulación nacional obligatoria. Un año después se expidió el Decreto-Ley 1400 de 1984, primer Código Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes. Posteriormente, la Ley 400 de 1997 creó el marco jurídico permanente bajo el cual se expidieron primero la NSR-98 y, posteriormente, la NSR-10, vigente desde 2010.
La NSR-10 representó un avance fundamental. Pero hay algo que debe comprenderse para evaluar correctamente su funcionamiento: la filosofía de nuestra regulación está dirigida primordialmente a proteger la vida, no necesariamente a garantizar que una edificación permanezca indemne después de un terremoto severo. La propia Ley 400 admite determinados niveles de daño, siempre que frente a un sismo fuerte se evite, esencialmente, la pérdida de vidas.
¿Es momento de dar el siguiente paso?
Después de más de quince años de vigencia de la NSR-10, resulta razonable revisar si Colombia debe avanzar hacia estándares más exigentes de desempeño, resiliencia, reparabilidad y continuidad funcional.
La ingeniería sísmica ha evolucionado. Experiencias de países altamente expuestos, como Chile y Japón, muestran diferentes estrategias de diseño estructural y tecnologías destinadas no solamente a evitar el colapso, sino a mejorar el comportamiento de ciertas edificaciones después de grandes terremotos.
Esto no significa importar automáticamente una regulación extranjera. Colombia tiene condiciones geológicas, constructivas y socioeconómicas propias. Significa aprovechar el proceso de actualización normativa para revisar el conocimiento acumulado durante estos años y preguntarnos qué nivel de desempeño queremos exigirle a las edificaciones de las próximas décadas.
Pero una nueva norma, por moderna que sea, resolvería apenas una parte del problema.
Una cosa es lo aprobado y otra lo construido
La Ley 400 de 1997 ya comprendía esta dificultad. Como lo ha señalado el ingeniero estructural Luis Enrique García Reyes al explicar la evolución de nuestra regulación, no basta con revisar los planos: es necesario verificar que lo construido corresponda efectivamente a ellos.
Colombia tampoco parte de cero. La Ley 1796 de 2016 reforzó la revisión de diseños y estableció la supervisión técnica independiente para determinadas edificaciones que superan los 2.000 m², además del Certificado Técnico de Ocupación. La ley incluso permite a las autoridades municipales realizar visitas y controles periódicos durante la ejecución.
El interrogante, entonces, no es si jurídicamente existe control. Es si el control existente resulta materialmente suficiente.
Las curadurías urbanas y las secretarías de planeación verifican el cumplimiento de las normas dentro del procedimiento de licenciamiento. Los proyectos sometidos al régimen legal correspondiente cuentan con supervisores técnicos independientes. Sin embargo, Colombia debería evaluar un sistema adicional de fiscalización técnica, público o público-privado, con verdadera capacidad para realizar verificaciones aleatorias y materiales durante la ejecución y comprobar que la obra corresponda a aquello que fue licenciado.
La propia Ley 1796 ofrece una pista interesante: permite que los alcaldes confieran a organizaciones o agremiaciones de profesionales idóneas el control posterior de proyectos licenciados y contempla que parte de las expensas financie funciones de vigilancia. Hay, por tanto, instrumentos existentes que podrían fortalecerse antes de crear una nueva institucionalidad desde cero.
El problema paralelo de la construcción ilegal
La situación es todavía más compleja respecto de las construcciones que nunca ingresan al sistema de licenciamiento. Allí el problema no es solamente normativo, sino de capacidad institucional.
Las autoridades cuentan con herramientas policivas para suspender y sancionar obras ilegales. Sin embargo, cualquier reforma posterior al terremoto debería preguntarse si alcaldías e inspecciones disponen realmente del personal, capacidad técnica y recursos necesarios para detectar oportunamente esas construcciones y actuar antes de que se consoliden.
La solución tampoco puede limitarse a sancionar. Particularmente en vivienda popular, debería estudiarse cómo reducir los costos de entrada a la legalidad mediante asistencia técnica, procedimientos simplificados, subsidios o tarifas diferenciales para hogares vulnerables. La fórmula debería ser sencilla: simplificar el trámite, nunca simplificar la seguridad.
Un “Plan Marshall” para reconstruir mejor
El anunciado programa extraordinario de reconstrucción representa una oportunidad excepcional para introducir estas reformas.
Un verdadero “Plan Marshall” no debería limitarse a reconstruir las edificaciones destruidas. Debería impulsar la actualización de la regulación sismorresistente, fortalecer la fiscalización de las obras legales, mejorar la capacidad de reacción frente a la construcción ilegal y facilitar que los hogares de menores ingresos puedan construir dentro de la legalidad.
También requiere una gerencia técnica claramente identificable que articule al Gobierno, las entidades territoriales, la academia, los ingenieros y arquitectos, los constructores y las comunidades.
Colombia no debería esperar al próximo terremoto para volver a hacerse estas preguntas. La mejor reconstrucción no será aquella que simplemente levante nuevamente lo destruido, sino la que consiga que el país esté mejor preparado cuando inevitablemente vuelva a temblar.
Oscar Mario Botero Restrepo
Socio y Director del área de Derecho Inmobiliario y Urbanístico en Solvere, firma miembro de la red global Lexir.co. Abogado de la Universidad del Rosario, con especialización en Derecho Administrativo de la misma institución y un LLM en Derecho Comercial Internacional de City University of London (Inglaterra). Cuenta con una sólida trayectoria asesorando asuntos de derecho urbanístico, inmobiliario y comercial, habiendo formado parte de firmas como Pinilla, González & Prieto; Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría; y Monroy Torres Abogados.
Asimismo, integró la gerencia de servicios legales de ProColombia, donde acompañó la inversión extranjera en Colombia en temas inmobiliarios y urbanísticos. Durante esta etapa, participó en la elaboración de manuales y guías relevantes, incluyendo contenidos sobre las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres) y el Manual de la Construcción en Colombia.
En 2019 fundó Lauda Legal, firma especializada en derecho inmobiliario y urbanístico, consolidando así su práctica independiente en el sector.
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