¿A quién corresponde su conocimiento: al juez laboral municipal en razón de la cuantía, o al juez laboral del circuito por tratarse de un proceso especial?
Una de las novedades del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Ley 2452 de 2025) es la incorporación del proceso monitorio laboral. Concebido originariamente en el régimen procesal civil para permitirle al acreedor sin título ejecutivo pretender el pago de una obligación contractual determinada y exigible, proceso que hoy se integra a la jurisdicción ordinaria laboral como trámite especial para reclamar el pago de obligaciones claras y exigibles derivadas de una relación de trabajo o de la seguridad social.
De acuerdo con el artículo 286 de la Ley 2452 de 2025, el pago que se pretenda mediante este trámite no puede exceder de los 20 SMLMV; su alcance se limita a obtener el pago de sumas plenamente identificadas y exigibles, por lo que no se podrán incluir pretensiones declarativas, por ejemplo, la relacionadas con la existencia de un contrato de trabajo, culpa patronal en accidente de trabajo, entre otras.
A diferencia del proceso ejecutivo, que parte de la existencia de un título ejecutivo en el que consta una obligación expresa, clara y exigible y da lugar al mandamiento de pago, en el monitorio, el juez requiere al eventual deudor para que pague o exponga en su contestación las razones para negar la deuda reclamada, de manera que, si el demandado propone excepciones de mérito, el asunto se dirimirá en audiencia, y solo si se dicta sentencia condenatoria, surgirá el título ejecutivo.
Definido su alcance, surge el siguiente interrogante: ¿a quién corresponde su conocimiento: al juez laboral municipal en razón de la cuantía, o al juez laboral del circuito por tratarse de un proceso especial?
A la fecha se enfrentan dos posturas. Por una parte, la tesis de la competencia municipal derivada del factor objetivo/cuantía, la cual ha sido adoptada por los Tribunales Superiores de Medellín[1], Cartagena[2] y Bogotá[3],[4], esta sostiene que al limitar el proceso monitorio a pretensiones que no superen los 20 SMLMV, este se enmarca en la mínima cuantía, siendo competente para su conocimiento el Juez Laboral Municipal; argumentan que la omisión del procedimiento monitorio en el literal D) del artículo 16, no se puede interpretar de forma exegética sino sistemática, entendiéndose dicha lista como meramente enunciativa y no taxativa, habilitando la competencia del juez municipal, máxime cuando la finalidad del monitorio es ofrecer un mecanismo sumario para el cobro de acreencias de reducida cuantía.
Por su parte, la tesis de la competencia del circuito derivada del factor funcional, adoptada de manera simultánea por el Tribunal Superior de Bogotá[5], plantea que el numeral 3° del literal C) del artículo 16 atribuye de manera privativa e improrrogable a los jueces laborales del circuito el conocimiento de los procesos especiales, categoría dentro de la cual se encuentra el proceso monitorio. Desde esta perspectiva, el tope de los 20 SMLMV es independiente a las reglas de cuantía fijadas en el artículo 13 del nuevo código, cumpliendo la única función de determinar si la demanda es admisible en el trámite monitorio y no como un factor objetivo para fijar la competencia.
Así, esta discusión surge, precisamente, de la omisión del legislador al no incluir expresamente el proceso monitorio dentro de las reglas de competencia y la falta de armonización entre esta disposición y el límite de 20 SMLMV previsto para este trámite, lo que ha dado lugar a interpretaciones distintas frente a una misma regulación. Más que una diferencia meramente interpretativa, el asunto pone de presente una dificultad de técnica legislativa que deberá ser precisada por la jurisprudencia, por lo que, ante este panorama, la incertidumbre procesal persistirá hasta tanto no exista un criterio unificado.
[1] Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín; Sala Segunda de Decisión Laboral; 31 de julio de 2026; Rad. 05001-31-05-025-2026-00103-01
[2] Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; Sala de Decisión Laboral Fija No. 2; 29 de julio de 2026; Rad. 130013105004-20260007001
[3] Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.; Sala Laboral; 8 de septiembre de 2026; Rad. 110013105053-20260013101
[4] Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.; Sala Séptima Laboral; 14 de septiembre de 2026; Rad. 110013105055-2026002540
[5] Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.; Sala Laboral; 22 de septiembre de 2026; Rad. 55-2026-00044-01
Sharon Nikol Marroquin es abogada de litigios de Álvarez Liévano Laserna. Abogada de la Universidad Santo Tomás.






