La calificación al Régimen Tributario Especial tiene un impacto significativo frente a la tributación de las ESALES que no puede pasar desapercibido.
En el dinámico entorno en el que operan las entidades sin ánimo de lucro, donde cada recurso obtenido tiene un peso en la efectiva ejecución de su objeto social y su impacto en la comunidad, mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se convierte no sólo en un punto estratégico sino vital para garantizar su continuidad.
Bajo esa lógica, la normatividad tributaria colombiana consagra un régimen especial para las entidades sin ánimo de lucro para efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario. Una de las obligaciones formales propias de ese régimen, de hecho, tiene su vencimiento el próximo 30 de junio y corresponde a la obligación de presentar la actualización al régimen por el año gravable 2026. Sin embargo, ¿de qué régimen se trata, cuáles son sus beneficios y qué se requiere para su aplicación?
De acuerdo con el artículo 19 del Estatuto Tributario, todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro (ESALES) serán contribuyentes del impuesto sobre la renta en los mismos términos que las sociedades nacionales. Esto, entre otras cosas, significa que tributarán bajo una tarifa, preliminarmente, del 35%. A su vez, la naturaleza de “entidad sin ánimo de lucro”, ha sido definida doctrinalmente, por ejemplo, por autoridades administrativas como Colombia Compra Eficiente, como formas de organización civil con fines esencialmente altruistas o de interés general cuyo principal interés es servir a la comunidad (Concepto C-115 de 2025).
Esta definición también resulta transversal en el ámbito tributario y tendrá un rol fundamental en los requisitos para que, dichas entidades, puedan calificar al denominado Régimen Tributario Especial (RTE) del Impuesto sobre la Renta consagrado en el artículo 19 y siguientes del Estatuto Tributario.
Al respecto, el inciso segundo de dicha norma señala taxativamente que, los requisitos para calificar al RTE son los siguientes: (i) estar legal y debidamente constituida; (ii) que dentro de su objeto social se encuentre el desarrollo de una o más de las actividades meritorias señaladas en el artículo 359 del Estatuto y que sean de acceso a la comunidad; y (iii) que no permitan el reembolso de aportes y/o la distribución de excedentes entre sus miembros, bajo ninguna modalidad, ni durante su existencia ni en el momento de su disolución y liquidación.
Frente al segundo requisito, el artículo 359 del Estatuto consagra una lista de actividades meritorias clasificadas en trece categorías, entre ellas, educación, salud, cultura, ciencia, tecnología e innovación, promoción y apoyo a los derechos humanos, actividades de microcrédito y actividades medioambientales y de desarrollo social.
En caso de cumplir con esos requisitos, las entidades sin ánimo de lucro podrán presentar una solicitud de calificación al RTE a través del portal MUISCA de la DIAN. Dicha solicitud podrá presentarse en cualquier tiempo dentro del respectivo año en el cual se pretende obtener la calificación. Por ejemplo, si se busca obtener la calificación para el año 2026, la solicitud podrá presentarse a lo largo del año 2026, pero, previendo a su vez los trámites y términos adicionales para la culminación del proceso.
Y es que la calificación al RTE tiene un impacto significativo frente a la tributación de las ESALES que no puede pasar desapercibido. El principal beneficio es que, una vez calificadas, liquidarán su impuesto de renta con una tarifa del 20% y no del 35% propia del régimen ordinario.
Pero, si para efectos de la declaración de renta de un respectivo año gravable logran demostrar que, durante ese año reinvirtieron directa o indirectamente el beneficio o excedente generado, en la ejecución de programas que contribuyan al desarrollo de sus actividades meritorias, dichos ingresos tendrán el tratamiento como renta exenta, es decir, estarán gravados a una tarifa del 0%. La parte de dicho beneficio o excente neto que no sea destinado de esta manera, estará gravado a la tarifa especial del 20%.
Es allí cuando el procedimiento se vuelve realmente atractivo para las ESALES, pero, este no es el único beneficio. Obtener la calificación permite también a estas entidades percibir donaciones que, una vez certificadas y en los términos del artículo 257 del Estatuto Tributario, otorgarán al donante el derecho a un descuento tributario en el impuesto sobre la renta por un monto máximo del 25% del valor donado en el año gravable. Dicho descuento deberá respetar, a su vez, el límite previsto en el artículo 258 del Estatuto.
Adicionalmente, la calificación al RTE también trae consigo beneficios en materia reputacional, de transparencia y, en algunos casos, inclusive, se exige como requisito para la obtención de recursos de cooperación internacional y/o para la suscripción de convenios con autoridades del orden nacional o internacional.
Una vez calificadas siguiendo el procedimiento señalado en los artículos 356-2 y 364-5 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.1.5.1.3. y siguientes del Decreto Único Reglamentario No. 1625 de 2016 y, sin perjuicio de las demás obligaciones formales y sustanciales que establece nuestra legislación, las ESALES deberán, cada año, cumplir con una obligación fundamental.
Tal como se mencionó al inicio de este escrito, las ESALES deberán presentar una solicitud de actualización al RTE por cada año siguiente a la calificación a través del portal MUISCA, hasta el 30 de junio del respectivo año. Dicho término, como lo reiteró la DIAN en el Concepto No. 1752(016879) del 21 de octubre de 2025, no se extiende siquiera al día hábil siguiente. De no hacerlo, se configuraría una causal de exclusión automática del régimen, sin perjuicio de presentar la solicitud nuevamente para el año siguiente.
No obstante y en muchas ocasiones por desconocimiento de las normas tributarias, muchas entidades pierden la oportunidad de acceder a este régimen especial. Si usted conoce o pertenece a una ESAL, que estas palabras se conviertan en una invitación a asesorarse y prepararse con tiempo para cumplir con las obligaciones fiscales existentes y obtener beneficios que permitan un mejor desarrollo de su objeto misional.
David Santiago Hoyos Daza
Consultor Senior | Litigio Tributario | Abogado & Economista
Abogado y economista con enfoque en litigio tributario, actualmente Consultor Senior en el área de Litigio Tributario de Ricardo Sabogal y Asociados. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario. Cuenta con experiencia en la estructuración de estrategias jurídicas en materia tributaria, así como en consultoría tributaria, participando en el análisis y desarrollo de soluciones orientadas a la defensa de intereses en escenarios administrativos y contenciosos.
Ha complementado su ejercicio profesional con trabajo comunitario y asesoría legal pro bono, integrando una visión técnica con un compromiso social en el ejercicio del derecho.





