El Impuesto Especial para el Catatumbo no significa algo más que mayores costos de producción industrial.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 175 de 2025 en el marco de la declaración del Estado de Conmoción Interior en la región de Catatumbo, a través del cual creó el denominado Impuesto Especial para el Catatumbo, el cual grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón al momento de la primera venta o exportación.
El impuesto tiene una tarifa del 1% y tiene 2 hechos generadores: (i) la primera venta dentro o desde el territorio nacional de hidrocarburos y (ii) la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque de hidrocarburos y carbón a ser exportados.
Por otro lado, la base gravable del impuesto es: (i) en la venta dentro o desde el territorio nacional, el valor de la venta; (ii) en la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, el valor FOB en pesos de los hidrocarburos y/o carbón exportado de las partidas arancelarias establecidas.
El impuesto se pagará por el exportador al momento de la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, y por el vendedor dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, consolidando las operaciones de venta del mes anterior.
Ahora bien, la introducción de este nuevo impuesto al ordenamiento jurídico colombiano impacta una vez más directamente al sector de hidrocarburos, un sector clave en la economía de Colombia en tanto representa uno de los mayores ingresos por exportaciones del país. Lo anterior se traduce entonces en un nuevo desafío de cara al desarrollo de la industria extractiva, la cual soporta cargas exorbitantes como el pago de regalías, impuesto sobre la renta, sobretasas por la extracción de carbón y/o crudo, impuestos al carbón y a los explosivos, derechos económicos y demás aportes, dejando en evidencia un claro debate sobre los efectos confiscatorios de esta medida al exceder la capacidad contributiva de estas empresas.
El Impuesto Especial para el Catatumbo, el cual implica una nueva carga fiscal para las empresas que se desarrollan en este sector, no significa algo más que mayores costos de producción industrial, lo que al final se traduce en un elevado costo de vida para los colombianos.
No podemos olvidar que en múltipes ocasiones ha intentado sin éxito el Gobierno sobrecargar al sector por medio de, por ejemplo, la prohibición de la deducción de regalías a través de la Ley 2277 de 2022, por lo que esto no es más que un nuevo intento del ejecutivo por desincentivar la inversión, competitividad y el crecimiento de esta importante industria, lo cual al final repercute en las regiones cuya economía y generación de empleo dependen de tan imperiosa actividad.
Todo lo anterior llama la atención sobre la importancia que tienen este tipo de regulaciones fiscales sin fundamento técnico- económico en el desarrollo del país y la relevancia que adquiere que las decisiones adoptadas hagan un ejercicio de ponderación frente a la importancia del recaudo del actual Gobierno y los futuros impactos en materia de inversión y crecimiento económico de Colombia.