La Administración Tributaria, haciendo uso de sus potestades unilaterales, utiliza cada vez más argumentos formales que contravienen el principio de legalidad que rige el derecho tributario, generando inseguridad jurídica, así como sobrecostos y desgaste administrativo para los contribuyentes.
El 3 de octubre del año en curso, la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió una sentencia producto de una demanda en la que Uber Colombia SAS solicitó la nulidad de una liquidación oficial de revisión y su respectiva resolución confirmatoria. En estos actos administrativos, la DIAN pretendía rechazar un pasivo por concepto de ingresos recibidos para terceros en la declaración de renta de Uber.
Este pasivo de Uber se originaba por ingresos recibidos de una compañía no residente para pagarle a conductores locales, que eran contactados por personas que requerían de sus servicios de transporte.
La compañía no residente se encargaba de contactar al pasajero y al conductor a través de una plataforma digital, recibía los pagos de los pasajeros y le solicitaba a Uber su colaboración para recibir los recursos y efectuar los pagos a los conductores colombianos, en virtud de un acuerdo de remisión de pagos (“el Contrato”).
La relevancia de este caso deriva de un fenómeno que viene ocurriendo desde hace varios años en materia tributaria, pero que se acrecienta con el pasar del tiempo, consistente en un exceso de formalidad que, en muchos casos, contraría y vulnera la normativa procesal y probatoria.
Este caso deja en evidencia ejemplos del aludido formalismo promovido por la Administración Tributaria, entre los cuales valdría la pena resaltar los siguientes y cómo el Consejo de Estado acertadamente los resolvió:
- Desconocimiento del pasivo por aportar como prueba copia simple del Contrato: para el C.E. las normas procesales permiten que los documentos sean aportados como prueba en original o en copia, con el mismo valor probatorio, salvo que estas exijan expresamente el original o alguna formalidad.
- Desconocimiento del acuerdo original de ratificación del Contrato: Para el Consejo de Estado el Contrato tiene naturaleza consensual, por lo que no está sometido a ninguna formalidad y puede probarse mediante ratificación de las partes.
- Exigencia de tener registrado el pasivo a nombre de cada uno de los beneficiarios de los pagos: Para el Consejo de Estado este argumento carece de fundamento, pues dicho registro no lo exigen las normas contables y quedó probado que los recursos no le pertenecían a Uber sino a la compañía no residente.
- Negación de efectos jurídicos del Contrato por no emitirse la certificación de costos y gastos propia del mandato: Para el Consejo de Estado el hecho de que Uber omitiera certificar las operaciones que realizó a nombre de la entidad no residente, no permite inferir que fuera titular de los recursos que recibió para cumplir con el Contrato, pues esta certificación tiene como única finalidad que la entidad no residente pueda acreditar fiscalmente sus ingresos, costos, deducciones y retenciones en la fuente.
Por lo anterior, el Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos y la firmeza de la declaración de renta de Uber.
La Administración Tributaria, haciendo uso de sus potestades unilaterales, utiliza cada vez más argumentos formales que contravienen el principio de legalidad que rige el derecho tributario, generando inseguridad jurídica, así como sobrecostos y desgaste administrativo para los contribuyentes.
Frente a esta compleja situación, sería interesante, eficiente, equilibrado y justo -aunque utópico-; que en alguna reforma tributaria se estableciera un órgano imparcial e independiente de control probatorio dentro del procedimiento administrativo. De otra forma, el afán de recaudo tributario de los próximos gobiernos impulsará que este fenómeno continue creciendo.
Juan Fernando Díaz Reyes es Asociado sénior del área de Derecho Tributario de Lloreda Camacho & Co