El pasado 16 de abril de 2024, la Corte Constitucional profirió sentencia respecto a el reconocimiento de factores ambientales como fenómeno de desplazamiento forzado interno, formulándole al Estado una serie de obligaciones de atención y reparación integral de víctimas desplazadas por fenómenos climáticos.
Los accionantes interpusieron una tutela al haberse visto obligados ha abandonar su casa por las inundaciones, fruto del desbordamiento del Río Bojabá. Los accionantes alegaron la vulneración a su derecho a la igualdad y vivienda (entre otros derechos fundamentales), no solo por no recibir ayuda humanitaria y soluciones de reubicación, sino también bajo el argumento que los desplazados por desastres naturales se encuentran en la misma situación de vulnerabilidad que los desplazados por el conflicto armado. Asimismo, argumentaron que la definición de desplazamiento forzado interno prevista en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (“Principios Deng”), reconoce también el fenómeno del “desplazamiento forzado ambiental”.
Según establece la Ley 387 de 1997 y la Ley 1448 de 2011, el desplazamiento forzado en Colombia abarca únicamente las víctimas desplazadas con ocasión de la violencia y el conflicto armado interno. Este marco normativo especial fija la asistencia y reparación a las víctimas de desplazamiento forzado por el conflicto, así como una serie de obligaciones en cabeza de las autoridades; como es la destinación de recursos para la financiación de los programas de atención a las víctimas y una respuesta integral y efectiva, a través de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (“UARIV”).
En el caso concreto de la sentencia, la Corte Constitucional determinó que los accionantes se habían desplazado forzosamente por factores ambientales al (i) dejar su hogar por un desastre ambiental; (ii) abandonarlo forzosamente por el peligro que representaba para su integridad y bienestar; y (iii) al desplazarse dentro de las fronteras nacionales. No obstante, al remitirse a la Ley 1448 de 2011, la Sala evidenció que los accionantes no solo estaban desamparados por la norma vigente, sino que cualquier víctima de desplazamiento forzado por factores ambientales enfrenta un déficit de protección constitucional.
La Corte resolvió reconocer a los accionantes y a los demás desplazados por el desbordamiento del Río Bojabá -por efectos inter comunis-, como víctimas de desplazamiento forzado en los términos de la Ley 1448 de 2011, y de igual manera, exhortó al Congreso y al Gobierno desarrollar un marco normativo de desplazamiento forzado interno por factores ambientales. Pero dispuso que, mientras se regulaba la materia, “las autoridades encargadas de enfrentar el fenómeno de desplazamiento forzado interno por factores ambientales”, es decir cualquier autoridad estatal implicada, deberá cumplir con las siguientes garantías:
(i) Prevenir los desplazamientos;
(ii) Garantizar a las víctimas los componentes básicos de alimento, agua, alojamientos, vestido, servicios médicos, y otras necesidades básicas;
(iii) Garantizar, en caso de ser posible, el regreso y reasentamiento; y
(iv) Presentar a las víctimas la asistencia que requerida para que retornen y recuperen de lo que fueron desposeídas.
Asimismo, la Corte insistió en el carácter multicausal que puede tener el desplazamiento por factores ambientales, resaltando que el desplazamiento no siempre se da por un hecho que ocurre en un mismo momento o que se identifica como un evento unitario; abriéndose la posibilidad de que un evento palpable de cambio climático se pueda considerar desplazamiento forzado.
En relación con este tema, el 29 de abril del 2024, pocos días después del fallo, la Cámara de Representantes aprobó en segundo debate, de cuatro debates, el Proyecto de Ley No. 299 de 2022, el cual “tiene por objeto que el Estado colombiano reconozca la existencia del desplazamiento forzado por causas climáticas y cuente con los lineamientos que permitan identificar y caracterizar a las personas y comunidades que padecen esta problemática”.
El Proyecto propone que, dentro los 4 meses posteriores a la aprobación de la ley, el Gobierno Nacional formule una Política Pública para el desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático y la degradación ambiental, la cual deberá incorporar “estrategias y programas para la adaptación de las poblaciones vulnerables a los efectos del cambio climático”. Asimismo, propone crear el Registro Único de Desplazamiento Climático que contendrá la información de las victimas y el evento que causó su desplazamiento, para que los afectados puedan acceder a las medidas de cuidado y protección que ofrecerá la Políticas Pública.
Actualmente, queda pendiente dos debates en el Senado, para que el Proyecto se convierta en Ley de la República, por lo que será importante hacerle seguimiento al mismo en línea con las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-123 de 2024.
Sofía García-Reyes Meyer es Abogada de la Pontificia Universidad Javeriana, desempeña actualmente el cargo de Asociada en Dentons Cárdenas & Cárdenas.
Anteriormente, ejerció como Consultora Junior en UpWyse y también ha ocupado el rol de Directora y Miembro del Consejo Editorial en el periódico Foro Javeriano. Sofía también ha contribuido como Practicante en la Fundación ProBono Colombia.