El TJCA ha establecido que, para determinar si la aparición de una pintura dentro de una obra audiovisual es incidental, será necesario analizar su intención u objetivo. Esto implicará determinar si la intención era mostrar la pintura o simplemente mostrar el entorno en el que se encontraba la pintura.
¿Puede considerarse el uso y la exposición incidental de obras pictóricas previamente vendidas a terceros, como las pinturas del artista Carlos Massó Vasco, dentro de una obra audiovisual como una película o serie de televisión, como ocurrió en la serie «La Selección» del canal Caracol, un acto de comunicación pública de dichas obras?
Este fue el tema que abordó el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) en la Interpretación Prejudicial No. 135-IP-2020.
Para ello, el TJCA se basó en las siguientes normas de la Decisión 351 de 1993, que establece el régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos:
- Literal b. del artículo 13[1]: Que establece el derecho patrimonial exclusivo al autor, o derechohabientes, de realizar, autorizar o prohibir la comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes.
- Literal g. del artículo 15: Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, incluyendo, la exposición pública de obras de arte (pinturas) o sus reproducciones.
Por lo tanto, cuando alguien adquiere una pintura obtiene, entre otros derechos, el derecho a exhibirla de manera privada en el lugar de su elección, como puede ser su casa u oficina, a menos que se hubiese restringido dicho derecho al momento de la venta.
Debido a ello, se necesitará la autorización del autor para la exposición pública de la pintura, pero no será necesaria dicha autorización cuando se trate de un acto de comunicación pública incidental. Ahora bien, ¿qué significa que dicho acto de comunicación pública sea “incidental”?
El TJCA ha establecido que, para determinar si la aparición de una pintura dentro de una obra audiovisual es incidental, será necesario analizar su intención u objetivo. Esto implicará determinar si la intención era mostrar la pintura o simplemente mostrar el entorno en el que se encontraba la pintura.
Si la intención es mostrar la pintura y que el espectador tome conciencia de ella, o que la pintura cumpla un rol dentro de la obra audiovisual, se considera un acto de comunicación pública según los términos de la literal g del artículo 15 de la Decisión 351.
En caso contrario, si la intención es mostrar el entorno o ambiente, no se considera un acto de comunicación pública de la pintura.
Para ello, pueden tenerse en cuenta ciertos criterios como son:
- La naturaleza incidental de la aparición de la pintura.
- El tiempo de duración de su aparición.
- Su mera aparición en el escenario.
- El desconocimiento del autor de la pintura.
Esto se debe a la gran diferencia que existe entre exponer una pintura dentro de la escena para que cumpla un papel en la trama, como podría ser utilizarla como referencia específica en el diálogo o enfocar directamente la cámara en ella, y simplemente mostrar la pintura como parte de la escenografía.
Estos pronunciamientos resaltan la importancia de un debido «clearance» durante las etapas de producción de obras audiovisuales.
Referencias:
- Vale la pena resaltar que estos artículos ya han sido interpretados por el TJCA, por lo que constituyen un acto aclarado sujeto a los términos de la Interpretación Prejudicial No. 120-IP-2020.
[1] Vale la pena resaltar que estos artículos ya han sido interpretados por el TJCA, por lo que constituyen un acto aclarado sujeto a los términos de la Interpretación Prejudicial No. 120-IP-2020.