Los planes de desarrollo territorial son los instrumentos de planeación a través de los cuales los alcaldes y gobernadores definirán los caminos de ejecución de los proyectos de infraestructura social o de transporte.
Teniendo en cuenta que el 1 de enero de 2024 inició el periodo de los nuevos alcaldes y gobernadores, es pertinente tener presente el procedimiento que deberán seguir dichos mandatarios para la aprobación de los planes de desarrollo territoriales, los cuales contendrán, entre otros aspectos, aquellos proyectos de infraestructura de interés para cada entidad territorial.
Los artículos 339 a 344 de la Constitución Política establecen los lineamientos generales a partir de los cuales se adoptarán los planes de desarrollo territoriales, que deberán ser aprobados por los concejos municipales o distritales; o por las asambleas departamentales (según sea el caso). Igualmente, la expedición de los planes de desarrollo territorial deberán ceñirse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo (Ley 152 de 1994), y cumplir con lo dispuesto en los acuerdos u ordenanzas que regulen la expedición del respectivo plan territorial de desarrollo.
Dichos planes deben encontrarse articulados con el Plan Nacional de Desarrollo, como consecuencia de la forma en que políticamente está estructurado el Estado de Colombia. Es así como la Ley 152 de 1994 establece que los planes de desarrollo territorial deberán tener en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias que hayan sido definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, sin perjuicio de la autonomía que en materia de planeación de desarrollo económico social y gestión ambiental tienen cada una de las entidades territoriales de conformidad con la Constitución Política y la ley.
En este sentido, el artículo 40 de la Ley 152 de 1994 establece que los planes de desarrollo territorial deberán ser presentados ante las asambleas o concejos dentro de los primeros cuatro meses del cuatrienio, debiendo aprobarse como máximo al mes siguiente de su presentación ante la respectiva corporación. Es del caso resaltar que en el evento en que la asamblea o el concejo no aprueben los proyectos de planes de desarrollo, podrá el alcalde o gobernador adoptarlo mediante decreto.
Adicionalmente, el artículo 339 de la Constitución Política define que los planes de desarrollo territoriales están conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones, correspondiendo esto último a la definición de los proyectos prioritarios de inversión y los recursos necesarios para su ejecución. En todo caso, el plan de inversiones deberá estar articulado con la parte estratégica (conformada por los objetivos, principios, políticas generales, sectoriales, entre otros).
Por lo anterior, en la parte estratégica de los planes de desarrollo territorial, se definirá la hoja de ruta de las nuevas administraciones territoriales en materia de infraestructura social (como puede ser la construcción de nuevos hospitales, acueductos o colegios) o en infraestructura de transporte (construcción de nuevos sistemas de transportes o ampliación de los existentes, así como la construcción o ampliación de nuevas vías, tanto urbanas como de conexión con las zonas rurales).
En consecuencia, los próximos cuatro meses se vuelven cruciales para poder aterrizar las expectativas sobre desarrollo y oportunidades que definirán el rumbo de las regiones. De igual forma, será la oportunidad para definir los lineamientos en materia de proyectos para el desarrollo de, por ejemplo, infraestructura en el país. Es relevante el seguimiento, al ser dichos en planes donde los mandatarios recién posesionados plasmarán sus propuestas de campaña que respaldó el voto popular depositado en las urnas el 29 de octubre de 2023.
Debemos estar atentos siendo los planes de desarrollo los instrumentos que, de resultar efectivos, generarán un efecto contracíclico frente a la desaceleración económica que se está viviendo en el mundo y de la cual Colombia no está ajena.
Juan Manuel es asociado sénior de la práctica de Derecho Público e Infraestructura de Garrigues desde 2021, trabajando en Garrigues desde el 2015. En su actividad profesional ha participado en asesorías complejas como lo fue la estructuración legal de la Primera Línea del Metro de Bogotá, y actualmente hace parte del equipo estructurador de la Línea 2 del Metro de Bogotá.
Igualmente, participó en la estructuración del sistema de estacionamiento en vía pública de Bogotá, en asesorías a entidades estatales en la ejecución de contratos y ha participado en la validación legal de proyectos de infraestructura bajo el esquema de asociación público – privada.