Actualmente en Colombia, no existe un régimen tributario especial para los nómadas digitales, lo cual, para la DIAN, implica que estén sometidos a los impuestos de orden nacional (renta, IVA, patrimonio, timbre, etc.) y a las obligaciones formales relativos a estos.
La tecnología ha permitido a la humanidad crear nuevos dispositivos y herramientas que ayudan en el día a día, mejorando aspectos como la calidad de vida de las personas. Ahora, la tecnología junto con internet permite el desarrollo de nuevas dinámicas sociales en diferentes aspectos, entre ellos el ámbito laboral, en donde el surgimiento del trabajo remoto ha permitido a los empleados ejercer sus labores en lugares diferentes a su oficina.
Así, el trabajo remoto ha permitido a diferentes personas por un nuevo estilo de vida conocido como el nomadismo digital. Este nuevo estilo de vida ha sido entendido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (“OCDE”) como: “independiente de la ubicación y habilitado por la tecnología”.[1]Adicionalmente, la OCDE define un nómada digital como una persona que trabaja remotamente desde un país por motivos tales como, una mejor calidad de vida.
En Colombia, el concepto de nómada digital se ha tenido en cuenta para la expedición de visas a este tipo de personas, en donde se conciben como personas que trabajan de manera remota y/o independiente para empresas extranjeras o con el fin de iniciar un emprendimiento digital en el país[2].
Por lo anterior, los nómadas digitales llegan a diferentes países para ejercer sus labores, por lo que se cuestiona ¿cómo deberían pagar impuestos? Pues bien, esta cuestión ha sido analizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”) en su doctrina, en donde, a través del Concepto 9079 del 13 de julio de 2023, indicó cuáles llegarían a ser las implicaciones tributarias que tendría un nómada digital en Colombia, entre ellas:
i) Actualmente en Colombia, no existe un régimen tributario especial para los nómadas digitales, lo cual, para la DIAN, implica que estén sometidos a los impuestos de orden nacional (renta, IVA, patrimonio, timbre, etc.) y a las obligaciones formales relativos a estos.
ii) En cuanto a la potencial constitución de establecimiento permanente, la DIAN indica que deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, en donde deberán analizarse aspectos como: si el nómada actúa como agente independiente o no, si tiene la facultad para concluir actos o contratos que obliguen a la empresa, entre otros.
iii) Podrán solicitar la devolución del IVA pagado por la adquisición de bienes gravados en el territorio nacional, siempre que sean turistas extranjeros junto con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 300 de 1996.
iv) Podrán obtener la residencia fiscal colombiana, sin perjuicio de las cláusulas de no discriminación que establezcan los Convenios para evitar la Doble Imposición suscritos por Colombia.
Así, los nómadas digitales deben tener en cuenta el régimen tributario en Colombia a la hora de llegar al país para ejercer sus labores, en la medida que, estarían potencialmente sujetos a los impuestos de orden nacional que estén vigentes.
[1] OCDE, Migration Policy Debates, N° 27, julio 2022.
[2] Artículo 16 de la Ley 2069 de 2020 y Artículo 46 de la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
José Manuel Castañeda Espinel es Abogado de la Universidad del Rosario. José Manuel cuenta con experiencia en litigios tributarios ante las autoridades tributarias municipales y nacionales y tribunales tributarios. Por otro lado, ha participado en litigios aduaneros ante las autoridades aduaneras nacionales. Así mismo, cuenta con experiencia en asuntos de consultoría tributaria.