¿Debe el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) surtir el trámite de abogacía de la competencia en este tipo de resoluciones?
En los últimos meses, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) ha sometido a consulta pública varios proyectos de resolución encaminados a declarar zonas de reserva ambiental temporal, donde no se pueden adelantar actividades de extracción o explotación minera. Al establecer dicha restricción, es claro que se limita la libre competencia al impedir el ingreso de nuevos competidores y cambiar las condiciones a quienes ya desarrollan proyectos en la zona. Así, surge un interrogante para las empresas del sector: ¿debe el MADS surtir el trámite de abogacía de la competencia en este tipo de resoluciones?
La abogacía de la competencia es una herramienta en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC que tiene por objeto promover y proteger la libre competencia, evitando una excesiva regulación del Estado que altere las dinámicas propias de un mercado particular; y debe surtirse siempre que un proyecto regulatorio pueda llegar a afectarla. Están exceptuados de surtir el trámite aquellos proyectos que i) se originen en hechos imprevisibles e irresistibles que requieran la adopción de una medida transitoria, ii) amplíen plazos o condiciones, iii) sean actos de carácter particular y concreto, iv) busquen cumplir una orden judicial, o v) busquen declarar un área de servicio exclusivo.
Los proyectos de resolución que declaran zonas de reserva temporal pretenden, erradamente, fundamentarse en la aplicación del principio de precaución. Dicha motivación no se encuadra dentro de ninguna de las excepciones previstas en la ley al trámite de abogacía, motivo por el cual el MADS debería informar a la SIC sobre los proyectos que declaran zonas de reserva, con el ánimo de que evalúe la afectación y la necesidad de la medida, y sugiera modificaciones en caso de ser necesario, para hacerla menos nociva.
A pesar de que bajo el entendimiento anterior parece lógico que se deba surtir el trámite de abogacía, es relevante traer a colación el proyecto de resolución que declara una zona de reserva ambiental temporal en el Suroeste Antioqueño, que fue sometido a consulta pública el pasado mes de febrero. En la memoria justificativa del proyecto, el MADS enunció en los anexos el concepto de abogacía de la competencia correspondiente; sin embargo, a la fecha no existe constancia en la SIC de que se haya surtido dicho trámite, y en el proyecto de la resolución no se hace mención al cumplimiento del mismo, o en su defecto, a las razones por las que no se surtió.
Partiendo de lo anterior, considerando que no existe un pronunciamiento sobre el tema por parte de las autoridades competentes, y reconociendo también que el medio ambiente ha sido reconocido como un sujeto de especial protección constitucional que debe ser resguardado de eventuales daños irreversibles, surge nuevamente el interrogante ¿tiene el MADS el deber de surtir el trámite de abogacía de la competencia en este tipo de resoluciones? ¿Cómo se pondera la protección a la libre competencia respecto de la protección a un eventual daño al medio ambiente?
Sofia, muy interesante artículo y sobre todo novedoso. Se enmarca dentro de lo que he venido llamando el derecho ambiental corporativo. Plantea un punto complejo en materia ambiental y es si todas las normas ambientales o casi todas afectan la libre competencia?. No hay que dejar de lado que el medio ambiente es tal vez de los últimos aspectos de intervencionismo del Estado, ante la instauración de un modelo o sistema donde el Estado se reduce a su mínima expresión. Sobre las reservas ambientales, si bien estoy de acuerdo en que no es el principio de precaución el único soporte de ellas, no sé hasta donde afecten la libre competencia y debían tener un concepto previo de la SIC. De ser así, también lo habrían requerido todas las normas que han regulado el régimen de licenciamiento ambiental. Estoy de acuerdo en que en ocasiones se afecta la libre competencia, pero sería la excepción, cosa distinta en diversos casos en que decisiones particulares de las CARs si lo han hecho y he tenido casos donde se ha planteado esta situación. En todo caso, ojalá siga trabajando estos temas, más allá de la práctica profesional y lo haga desde lo académico pues se tiene más libertad para opinar. La felicito por su inquietud y como siempre digo, bienvenido el debate, eso contribuye al desarrollo de esta rama del derecho, como lo es el derecho ambiental corporativo.
Exelente articulo