Solo aquellas entidades que sean reguladas por la Superintendencia Financiera pueden realizar actividades de recaudo, captación, colocación de dinero y entrega de rendimientos. Debido a que si lo realizan sin autorización de esta entidad se ven expuestos al inicio de un proceso de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades.
La Superintendencia Financiera es la entidad encargada de vigilar a aquellas entidades que forman parte del ecosistema financiero, teniendo como objetivo proteger a las personas que hacen uso de este y de preservar su estabilidad, seguridad y confianza en el mismo.
Los establecimientos de crédito, las entidades que prestan servicios financieros, las sociedades de servicios financieros y otras instituciones financieras, tienen como función principal la canalización de recursos económicos, captación de recursos del público en monedas que sean consideradas legales y su colocación.
Ahora bien, se ha identificado que tanto personas naturales como jurídicas, están desempeñando las actividades propias del sistema financiero, realizando operaciones no autorizadas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia son de interés público, por lo que el Estado debe velar porque no haya abuso ni fraude a la Ley en su realización.
En ese sentido, se expide el Decreto Ley 4334 de 2008, con el que se busca regular el proceso de intervención a través de la Superintendencia de Sociedades a aquellas personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades financieras sin previa autorización de la Superintendencia Financiera.
A grandes rasgos, el Decreto define como la intervención, aquel conjunto de medidas administrativas que buscan suspender de manera inmediata las operaciones que estas personas vienen ejerciendo como captaciones, recaudos no autorizados y venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de las operaciones de libranza.
El proceso de intervención se ejecutará cuando a juicio de la Superintendencia de Sociedades, existan hechos objetivos que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directa o indirectamente, mediante la realización de operaciones no autorizadas como pirámides, venta de servicios, rendimientos sin explicación financiera razonable, entre otros.
Una vez se inicie el proceso de intervención, la Superintendencia de Sociedades podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas: la toma de posesión de los bienes para devolver las sumas de dinero recuperadas o aprehendidas, la revocatoria y reconocimiento de ineficacia de los actos y negocios jurídicos celebrados con anterioridad a la toma de posesión, la devolución de bienes de terceros, no vinculados a la actividad no autorizada, la suspensión inmediata de las actividades consideradas como no autorizadas, la disolución y liquidación judicial de la persona jurídica.
Por otro lado, en el mismo Decreto se establece el procedimiento para que las personas que resultaron afectadas soliciten la devolución inmediata de lo invertido, presentando por escrito su pretensión con todos los documentos que soporten la entrega del dinero. El tiempo para determinar si es aceptada o no dentro del proceso es de veinte días calendario, sin embargo, no se establece un termino específico para la devolución del dinero.
En conclusión, solo aquellas entidades que sean reguladas por la Superintendencia Financiera pueden realizar actividades de recaudo, captación, colocación de dinero y entrega de rendimientos. Debido a que si lo realizan sin autorización de esta entidad se ven expuestos al inicio de un proceso de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades.
María Victoria Hernández Castillo es Abogada Especialista en Derecho de los Negocios, con experiencia en Derecho Comercial, Corporativo y Societario. Actualmente es Asociada para el área de Derecho Corporativo de Del Hierro Abogados.





