(…)»Ahora bien, para lograr dar aplicación a esta nueva institución, recientemente se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público proyecto de decreto para comentarios, por medio del cual se pretende reglamentar lo establecido en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, en cuanto a las obligaciones de declaración y retención así como sus mecanismos de recaudo.»
En la actualidad, el uso de las nuevas tecnologías ha tenido una gran influencia en la manera de relacionarse los seres humanos, en donde la aplicación de normas jurídicas, entre ellas las tributarias, han tenido que empezar a evolucionar para poder alcanzar los cambios que han supuesto estas nuevas dinámicas.
Lo anterior, se ha visto reflejado en el caso colombiano, con la expedición de la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se implementó en el sistema tributario colombiano la “Presencia Económica Significativa” (“PES”) con la cual se pretende someter al impuesto sobre la renta a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, de acuerdo con el cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario.
Ahora bien, para lograr dar aplicación a esta nueva institución, recientemente se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público[1], proyecto de decreto para comentarios, por medio del cual se pretende reglamentar lo establecido en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, en cuanto a las obligaciones de declaración y retención así como sus mecanismos de recaudo.
En el mencionado Proyecto de Decreto se proponen, entre otras, las siguientes disposiciones:
- Se indican definiciones respecto de lo que se entendería por clientes y usuarios, conceptos que resultan claves a la hora de determinar si se estaría sujeto o no a PES. Así mismo, se proponen definiciones como las de interfaz digital y servicio digital.
- Se establecen criterios para la determinación de la ubicación de los clientes y/o usuarios en Colombia.
- Por otro lado, se proponen los pasos a seguir que tendría que realizar una persona o entidad que se encuentre sometida a PES, para poder dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias.
- Así mismo, se propone un mecanismo anticipado de recaudo del impuesto sobre la renta, aplicable a aquellos que opten por declarar y pagar el impuesto.
- Adicionalmente, se propone la creación de un formulario individual para que las personas y entidades sujetas a PES, puedan presentar su declaración del impuesto sobre la renta.
- Se propone la modificación de determinados artículos del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, con el fin de establecer los procedimientos y requisitos para que las personas y entidades sometidas a PES, puedan realizarla inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario.
Como se puede observar, este proyecto de decreto trae consigo disposiciones que permitirían a las personas y entidades sujetas a PES, saber cómo operaría esta nueva institución en Colombia, así como poder determinar factores clave como la ubicación de sus clientes y/o usuarios.
Este proyecto de decreto se encontrará publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que la ciudadanía envíe sus comentarios y sugerencias.
[1]https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda/pages_normativa/ProyectoDecretos/proyectosdecretosagendaregulatoria2023
José Manuel es Abogado de la Universidad del Rosario. José Manuel cuenta con experiencia en litigios tributarios ante las autoridades tributarias municipales y nacionales y tribunales tributarios. Por otro lado, ha participado en litigios aduaneros ante las autoridades aduaneras nacionales. Así mismo, cuenta con experiencia en asuntos de consultoría tributaria.