(…) es importante que los propietarios y poseedores de bienes inmuebles estén atentos a las medidas tomadas para efectos de implementar la actualización mencionada en la norma.
El artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo, contempla medidas para la reducción del rezago en la actualización de avalúos catastrales a nivel nacional. De acuerdo a dicha norma el IGAC debe adoptar metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados con el fin de realizar un ajuste automático de los valores que no hayan sido actualizados o formados en los últimos 5 años.
Más allá de las discusiones frente a los aspectos técnicos que implique este proceso, al establecer que estos procedimientos se lleven a cabo en forma automática, esta norma genera, entre otras, las siguientes inquietudes: i) ¿En qué momento se llevará la implementación de dichas metodologías y modelos? La norma indica que se trata de una medida temporal, pero no contempla una limitación temporal para su ejecución, y ii) ¿Qué mecanismos tendrán los ciudadanos para oponerse a la actualización masiva en caso de que la misma no refleje el valor real de los bienes correspondientes?
Por otra parte, el parágrafo tercero de dicho artículo establece que el Ministerio De Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación coordinarán la elaboración de una propuesta de ley que permita poner limites al crecimiento del impuesto predial unificado derivado del reajuste del avalúo catastral bajo principios de progresividad y fortalecimiento. Entretanto, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 1995 de 2019.
Lo anterior implica una derogatoria de la Ley 44 de 1990, que en su artículo 6 establecía el límite al incremento del valor del predial de hasta el 100% del impuesto liquidado en el año anterior (salvo ciertas excepciones expresamente previstas). En su lugar se mantendría vigente la Ley 1995 de 2019 que, tenía una vigencia temporal de 5 años. La Ley 1999 de 2019 resulta más favorable, por regla general, ya que establecía los siguientes límites de incremento al predial: i) el IPC+8 puntos porcentuales para los predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado según esa actualización, ii) el 50% del monto liquidado en el año anterior para los predios que no se hayan actualizado y iii) el 100% del IPC para las viviendas de estratos 1 y 2 con valor de hasta 135 SMMLV.
Como consecuencia de lo anterior, es importante que los propietarios y poseedores de bienes inmuebles estén atentos a las medidas tomadas para efectos de implementar la actualización mencionada en la norma. Esto con el fin de discutir potenciales arbitrariedades en la actualización del valor catastral y de tomar medidas oportunas en caso de que las administraciones locales no respeten los limites previstos en el artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 antes transcrito. Finalmente, es importante entrar en la discusión de cuales límites al incremento del impuesto predial respetarían el principio de progresividad sin que simultáneamente resulten confiscatorios.
Como detener los procesos de reajuste del predial en municipios ya actualizados en 2023. ? Dado qué los avaluos son exagerados y sobrepasan lo previsto en la ley 1995 y la ley 44?