«Es conveniente cuestionarnos cuál es el papel del testimonio en Colombia»
El testimonio es un medio de prueba tradicionalmente contemplado en diversos sistemas procesales. En Colombia, el Código General del Proceso lo denomina “Declaración de terceros” y lo regula en sus artículos 208 a 225. Conceptualmente, consiste en que un tercero comparezca a audiencia con el fin de ser interrogado sobre unos hechos.
Ahora bien, históricamente, su utilidad radicaba en los problemas asociados a recolectar otro tipo de pruebas que demostraran los hechos en cuestión, especialmente ante la dificultad de contar con registros de algún tipo, como pruebas documentales. Sin embargo, esta utilidad se ha venido perdiendo. Actualmente, la obtención de otro tipo de pruebas es mucho más sencilla. En especial, la prueba documental impera: tanto en formato físico y digital, y sea que se trate de escritos, grabaciones de audio o de video. Hoy en día es posible contar con mayor trazabilidad de las relaciones que posteriormente pueden dar origen a un proceso judicial.
Además, frente al testimonio, abunda la mala práctica consistente en que, en la fecha del vencimiento de la oportunidad probatoria, se pregunta al cliente a qué personas incluir como testigos. Ello conduce a que algunos apoderados suelan solicitar un gran número de testimonios sin efectuar un verdadero análisis probatorio de cada uno. De allí que, al momento de interrogar en audiencia, es común dar con testigos que no recuerdan los hechos. Por ello, la prueba testimonial se vuelve superflua.
A la ausencia de utilidad deben sumarse los efectos negativos que la práctica de la prueba testimonial puede tener sobre la economía procesal. Los numerosos testimonios se vuelven en ocasiones una pérdida de tiempo para las partes y el juez, pues su recolección puede tomar varias semanas de audiencias de contenido repetitivo.
Este panorama ha llevado a que, por ejemplo, en el arbitraje internacional, el testimonio tienda a desaparecer bajo las reglas que conocemos en Colombia. De esta manera, por encima de la comparecencia del testigo en audiencia, se prefieren los “witness statements” o declaraciones por escrito de terceros.
Ahora bien, existe un escenario en el cual el testimonio puede conservar su utilidad. Se trata de los testigos técnicos, es decir, de aquellos terceros especialmente calificados por sus conocimientos. Estos terceros, al tener una opinión formada, pueden ser interrogados para obtener un relato de los hechos que presenciaron y, además, conceptos relevantes para el proceso que tengan naturaleza técnica, científica o artística. Así, su testimonio puede ser útil para complementar los dictámenes periciales aportados al proceso.
Por lo anterior, es conveniente cuestionarnos cuál es el papel del testimonio en Colombia. Es posible que su empleo deba modularse en vista de las limitaciones de su utilidad y los efectos que puede tener en la economía procesal. También podemos considerar adoptar las prácticas del arbitraje internacional, sin que ello implique dejar a un lado la relevancia del testigo técnico. En definitiva, algunos aspectos de la prueba testimonial pueden estar mandados a recoger, otros no.
Abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Especialista en Derecho Comercial de la Pontificia Universidad Javeriana.
Asociado Sénior de Nieto Abogados. Director Jurídico de la ONG HilarVoces. Profesor de Derecho Procesal de la Universidad El Bosque y director del Semillero de Derecho Procesal de la misma universidad. Miembro del Consejo Directivo de la Red Juvenil de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá y del Comité Colombiano de Arbitraje.