Si bien, en el borrador de reforma pensional pareciera retomarse la cotización por semanas del Decreto 2616 de 2013, este mecanismo excluiría a los trabajadores que no están en el régimen subsidiado en salud, pero sí son beneficiarios en el régimen contributivo. Además, no brinda protección frente a los riesgos laborales
Aproximadamente un 80 % de la población en el mundo está fuera de los sistemas de seguridad social, lo que se traduce en desprotección ante contingencias como la vejez, salud y riesgos de trabajo. En Colombia la informalidad se encuentra por encima del 50%, siendo las mujeres las más afectadas al tener ingresos más bajos y condiciones precarias.
La falta de cobertura de la seguridad social se atribuye a la rigidez de la legislación del trabajo formal, lo que fomenta la informalidad. La OIT ha reconocido esta dificultad estructural y ha recomendado la implementación de pisos de protección social como una herramienta para garantizar mínimos de protección a las personas más vulnerables y superar la pobreza y la exclusión social.
La recomendación número 202 del año 2012 establece como garantías mínimas de los pisos de protección social, la atención de salud esencial, seguridad básica del ingreso de personas en edad activa con un ingreso insuficiente que comprenda la enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez y un ingreso básico para las personas de la tercera edad.
En Colombia, se han adoptado diferentes figuras para garantizar estos mínimos, como los BEPS, complemento del sistema de protección de vejez, que consiste en un ahorro flexible para las personas con ingresos inferiores al salario mínimo que, junto con un aporte del Estado se constituirá en el ingreso en la vejez. Así mismo, se crea la cotización por semanas (Decreto 2616 de 2013), permitiendo que se pudiesen hacer cotizaciones al sistema general de pensiones por periodos inferiores a un mes, esto es, por semanas, pero no por días.
Posteriormente, el Decreto 1174 de 2020 estableció un Piso de Protección Social dirigido a aquellas personas con ingresos inferiores a un salario mínimo, con contrato de trabajo, prestación de servicios o como independientes, y que incluía tres componentes: salud por el régimen subsidiado, BEPS y un seguro inclusivo; todo esto con una cotización del 15% sobre el ingreso mensual.
La Corte Constitucional en Sentencia C-276 de 2021 declaró la inexequibilidad del Piso de Protección Social por vicios de procedimiento, pero con efectos diferidos hasta el 30 de junio de 2023, pues consideró que era una herramienta efectiva para contrarrestar los efectos de la informalidad.
A septiembre de 2022, tan solo 18 meses después de su implementación y a pesar de los desafíos planteados por la pandemia del COVID-19, un total de 12,736 personas se encontraban vinculadas al Piso de Protección Social. El 68% corresponde a mujeres y el 32% a hombres A medida que se acerca el 30 de junio de 2023, fecha en que finaliza esta figura, se hace evidente la ausencia de un proyecto legislativo que proponga un mecanismo similar de protección mínima para esta población.
De hecho, el proyecto de reforma laboral actual no lo incluye. Si bien, en el borrador de reforma pensional pareciera retomarse la cotización por semanas del decreto 2616 de 2013, este mecanismo excluiría a los trabajadores que no están en el régimen subsidiado en salud, pero sí son beneficiarios en el régimen contributivo. Además, no brinda protección frente a los riesgos laborales.
Juliana Morad: Abogada, Filósofa. Cuenta con dos especializaciones una en derecho de la seguridad social y otra en derecho laboral. Magister en Políticas Públicas. Doctoranda en Economía. Directora del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana.
Alejandro Gómez: Abogado y especialista en Derecho Laboral. Magister en Derecho Económico. Árbitro de la Corte Suprema de Justicia. Socio de MGL y Asociados.