Nuestro Código de Procedimiento Penal cuantificó el plazo razonable. Después de la audiencia de formulación de imputación, existe un término de trescientos treinta días para establecer si el acusado es culpable o inocente.
Es común ver diferentes titulares en medios de comunicación que le trasmiten al ciudadano un sentimiento de indignación cuando hay libertades por vencimiento de términos. Ese inconformismo, generalmente, está acompañado de frases en contra de los abogados defensores, quienes son tildados de marrulleros o de dilatar los procesos.
Sin embargo, antes de satanizar esta figura debemos preguntarnos: ¿qué es la libertad por vencimiento de términos? En el año 2016, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia[1], después de cambiar su postura, determinó que se trata de un derecho y no de un beneficio. Cualquier procesado privado de su libertad, preventivamente, tiene derecho a ser juzgado en un plazo razonable y a quedar libre en caso de que eso no suceda.
Nuestro Código de Procedimiento Penal cuantificó el plazo razonable. Después de la audiencia de formulación de imputación, existe un término de trescientos treinta días para establecer si el acusado es culpable o inocente.
Ese plazo será de seiscientos sesenta días, el doble del inicial, en casos de corrupción, sean tres o más los procesados, exista competencia de los jueces penales especializados o cuando la acusación tenga sustento en conductas sexuales[2].
Tratándose de miembros de grupos armados organizados el término para el juzgamiento es más amplio, mil cuatrocientos días para determinar la responsabilidad penal de los imputados o acusados[3]. Vale la pena aclarar que los plazos mencionados anteriormente están divididos en etapas procesales y se cuentan en días calendario, lo que incluye sábados, domingos y festivos.
El tiempo utilizado en maniobras dilatorias provenientes del procesado o de su abogado defensor debe ser descontado a efectos de obtener la libertad por vencimiento de términos[4]. Esto implica que los días perdidos por aplazamientos o inasistencias injustificadas del defensor son omitidos del cálculo respectivo.
Cuando las audiencias no se pueden iniciar o terminar por hechos de fuerza mayor externos al juez o a la administración de justicia, también se descuentan los días que dure la eventualidad.
En conclusión, estamos frente a un derecho de todas las personas y ante una sanción para la Fiscalía General de la Nación, que no es otra cosa que la libertad del imputado o acusado que fue detenido preventivamente. Estos casos no implican que el procesado sea declarado inocente o que el ciudadano no vaya a ser juzgado. Las etapas procesales continúan con la persona en libertad, situación que, conviene decirlo, debe ser la regla general.
El llamado es a exigirle a la Fiscalía celeridad y eficiencia, más aún cuando están de por medio los derechos de las víctimas. Lo cierto es que, en ningún caso, la libertad por vencimiento de términos es responsabilidad del procesado o de su defensor.
[1] CSJ. Cas Penal. Sentencia 85216 del 20 de abril de 2016.
[2] Código Penal, artículo 317 parágrafo 1°.
[3] Código Penal, artículo 317A.
[4] Código Penal, artículo 317 parágrafo 3°.
Mateo Coronado Arango es Abogado de la Universidad del Rosario egresado con profundización en Derecho Penal. Especialista en Derecho Penal de la misma universidad y en Razonamiento Probatorio de la Universidad de Girona, España. Socio de Castro Muñoz & Abogados.
Que buen artículo y claridad de los conceptos
me gustaria saber si los dias del vencimiento de termino son habilaes o calendario y si alguno tiene una sentencia
Calendarios, se cuentan: sábados, domingos y festivos.
Aen cuanto tiempo se da el vencimiento de términos y qué sigue después