(…) al ser los mensajes de datos admitidos como medios de prueba, a las capturas de pantalla se les otorgará el mismo tratamiento de los documentos contenidos en papel y se nutren de lo regulado en el Código General del Proceso, norma que precisa que son medios de prueba, entre otros, los documentos.
En un mundo en donde la tecnología y las redes sociales están a la orden del día, los procesos judiciales sin duda alguna se han visto permeados no solo por los avances y las nuevas formas de interacción entre las personas, sino por las nuevas formas de organización laboral mediante el uso de las TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa.
Muestra de lo anterior es el uso de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, a través de la cual miles de mensajes son compartidos por dispositivos móviles diariamente. Ahora bien, lo cierto es que estos mensajes, más allá de temas cotidianos o personales, pueden contener comunicaciones del ámbito laboral, tales como una renuncia, causas de despido, condiciones de contratación, la intención de no prorrogar el contrato, entre muchas otras.
Estas situaciones toman mayor relevancia cuando los mensajes de WhastApp se vuelven piezas claves dentro de procesos judiciales, por lo que vale la pena preguntarse ¿los mensajes de aplicaciones de mensajería instantánea pueden ser catalogados como prueba y contar con un verdadero valor probatorio?
Para efectos de la validez de los mensajes de datos, la Ley 527 de 1999 los definió en el literal a) de su artículo 2° como “La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares (…)”.
Esta misma norma indicó que los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y su fuerza probatoria es la otorgada en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso), destacando que en las actuaciones judiciales y administrativas no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a la información en forma de un mensaje de datos, por este solo hecho o en razón de no haber sido presentada en su forma original.
En ese sentido, ¿qué pasa cuando el medio probatorio es una captura de pantalla del mensaje de datos?
Conforme a lo analizado y al ser los mensajes de datos admitidos como medios de prueba, a las capturas de pantalla se les otorgará el mismo tratamiento de los documentos contenidos en papel y se nutren de lo regulado en el Código General del Proceso, norma que precisa que son medios de prueba, entre otros, los documentos.
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-064 de 2016 estableció que las capturas de mensajes de WhatsApp no tendrán valor probatorio si no se garantiza la integridad de la información, es decir, que haya permanecido completa e inalterada, a partir de su generación por primera vez y en forma definitiva.
Sin embargo, en sentencias T-043 de 2020 y T-449 de 2021, la Corte manifestó que debe dársele valor de prueba indiciaria, en atención a la posibilidad de realizar alteraciones al contenido de las capturas de pantalla, por lo que en estos casos deberá darse una valoración conjunta con los demás medios de prueba.
Finalmente, en reciente fallo T-467 de 2022, se determinó que las copias impresas de los mensajes de datos deberán ser valoradas según las reglas generales de los documentos y de la sana critica.
Así las cosas, resulta claro que los mensajes de WhatsApp o cualquier otra aplicación similar, de ser aportados a un proceso a través de capturas de pantalla, tendrán el valor probatorio de un documento y podrán ser parte de las pruebas que busquen demostrar al juez la veracidad de unos hechos.
Buenas noches pero no materializando en notaría, sino presentando el teléfono y pedir pericia es así para el COGEP. Es asi mejor, puede indicar muchas gracias.