Con breves comentarios sobre dos de las múltiples áreas de la reforma, comentamos algunos retos de los empresarios en los nuevos entornos políticos latinoamericanos, sobre los cuales debemos reflexionar y aprender de las lecciones que han dejado las experiencias en otras legislaciones.
Las reformas laborales, producto de los nuevos gobiernos de la región, han representado uno de los retos más desafiantes para las empresas en América Latina. En Colombia, ya estamos percibiendo, en palabras de Santiago Martinez, socio de Godoy Córdoba, “luces y sombras de la reforma laboral”, con temáticas como la estabilidad laboral absoluta y la regulación de la tercerización, entre otros, tal y como se observó en el primer borrador de proyecto de ley de la reforma laboral. Esto, visto desde un espejo latinoamericano, ha generado en las empresas incertidumbre en cuanto a la gestión estratégica de sus relaciones laborales.
En cuanto a la estabilidad laboral absoluta, se percibe la amenaza de la “petrificación laboral” que ha mencionado la Corte Constitucional, en cuanto a la restricción de terminar los contratos sin justa causa, y mediando aprobación de autoridad competente, como sucede en Ecuador. La regulación laboral ecuatoriana establece unos supuestos para terminar el contrato de trabajo con justa causa, pero ello implica para el empleador acudir al inspector de trabajo para que dé un “visto bueno”, de si la razón alegada se enmarca o no dentro de determinada causal, y adicionalmente, el pago de honorarios por servicios legales ante la imposibilidad de surtir esta actuación sin abogado. En la mayoría de los casos esto resulta ineficaz, ya que el principio in dubio pro operario desde una óptica subjetiva, desequilibra la balanza y el trabajador que ha cometido una falta, regresa a su puesto de trabajo y además obtiene una indemnización por parte de su empleador por el hecho de haberlo llevado hasta esa instancia.
Otro de los puntos incluidos en el proyecto de reforma laboral es la tercerización, distinguida en nuestro entorno como un instrumento de eficiencia, reducción de costos y aumento de calidad para la producción y prestación de servicios en las empresas. En Perú, la ley de tercerización fue regulada con el objetivo de formalizar forzosamente las relaciones de los negocios de las grandes empresas, no necesariamente laborales como tal, empujando a las pequeñas y medianas empresas a la asunción de obligaciones de carácter económico no presupuestadas, lo cual implicó la liquidación de muchas de ellas, y por ende un estímulo negativo en la economía.
Ahora bien, la regulación se hizo por medio de un reglamento que interpreta la ley que impide tercerizar el núcleo del negocio, sin definir previamente qué se entiende por esto, e implica una falta de predictibilidad para las empresas por la vaguedad del alcance y, por ende, contingencias ante la imprecisión. Es así como la figura del Visto Bueno ecuatoriano supone una subjetividad del juez, o del inspector para determinar si la actividad tercerizada en cada caso comprende o no el núcleo fundamental del negocio, generando inseguridad jurídica y exponiendo un panorama desfavorable para el empresariado.
Con breves comentarios sobre dos de las múltiples áreas de la reforma, comentamos algunos retos de los empresarios en los nuevos entornos políticos latinoamericanos, sobre los cuales debemos reflexionar y aprender de las lecciones que han dejado las experiencias en otras legislaciones.