No es necesario “cuidarse la espalda” entre los jueces; hay que realmente administrar justicia.
Hace unos días se creó gran preocupación por la hoy ya corregida condena contra el Estado y una entidad financiera, de 14 billones de pesos (lo cual pareció responder a un error de calculadora). Aquí les propongo un análisis distinto.
El asunto de fondo, se refiere a una acción de reparación directa, en la que el administrado busca que se declare la responsabilidad del Estado, por cuenta de unos supuestos errores judiciales que sucedieron en el marco de otros procesos judiciales. Este daño se concretó en la imposibilidad del actor, de cobrar unos CDTs, a raíz de una sistemática denegación de su derecho. En efecto, tras haberse declarado por la justicia penal que los títulos valores (que habían sido tachados de falsos por Corficolombiana) eran auténticos, el actor buscó ejecutarlos. El Juez Circuito indicó que no tendría como títulos a los documentos, por tener el sello de “ANULADO”, a pesar de las órdenes impartidas por el juez penal.
Y aquí comienza el calvario procesal (aún después de haberse trasegado un proceso penal completo y una primera instancia en un ejecutivo infructuoso). Lo que veremos es sencillamente una muestra de cómo el sistema se protege a sí mismo, generando gravísimas consecuencias para la administración, por cuenta de que los jueces no son capaces de reconocer un error que en retrospectiva parece ser evidente.
Así, el ad quem considera que la motivación que hizo el a quo fue adecuada y confirmó la decisión, lo cual fue luego puesto en conocimiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema en sede de tutela. Por la razón de “encontrar suficientemente motivada” la decisión, se desestima el medio de control, decisión confirmada por la Sala de Casación Laboral. La Corte Constitucional, en dos ocasiones, desestimó la revisión de la misma.
Veamos entonces que el sistema ha tenido muchas oportunidades para poder enderezar la primera actuación del a quo. Este caso refleja lo complejo que resulta hacer que el sistema produzca decisiones conforme a derecho, cuando en instancias inferiores se ha cometido un error. Y es que, a pesar de encontrarse el mérito en los argumentos del recurrente, el solo hecho de que haya “una motivación suficiente”, se convierte en un blindaje de la decisión, aún si hay error.
No puede ser que después de todo el devenir procesal, sea necesario iniciar una reparación directa, cuando existe claramente (como lo indica la misma sentencia) un clásico prevaricato cometido por el Juzgado Civil del Circuito.
El hecho de que este sea el camino al que se obliga a llegar a los administrados para obtener la satisfacción de los derechos, pone de presente una dificultad grande en la administración de justicia.
Puede ser momento en el país para que los jueces reconozcan su falibilidad, así como la de sus colegas funcionarios judiciales. No es necesario “cuidarse la espalda” entre los jueces; hay que realmente administrar justicia. Hacerlo le puede ahorrar grandes esfuerzos y costos a la administración de justicia, así como un evidentemente innecesario desgaste.
Andrés Felipe Padilla Isaza es Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, y Director de Litigios en la firma Del Hierro Abogados, es Master in International Arbitration, International Law and Legal Studies de la Universidad Internacional de La Rioja. Es docente universitario de la Pontificia Universidad Javeriana.