Quienes adelanten procesos de selección laboral están en la obligación de acatar las pautas legales y jurisprudenciales que regulan la materia, en las decisiones que se tomen respecto de la selección o exclusión de una persona para determinado cargo.
Mediante Sentencia T-031/2021, la Corte Constitucional resolvió acción de tutela instaurada por un ciudadano, participante en un proceso de selección para cubrir un cargo administrativo. El actor expuso que fue rechazado después que el empleador estableció su condición de VIH positivo. La jurisprudencia proferida por el máximo tribunal, ha señalado que estas personas son sujetos de especial protección y no pueden sufrir discriminación por su condición.
Poniendo el foco en los hechos, la entidad accionada ordenó una serología sin aprobación del accionante, la cual fue practicada por la IPS que tuvo a cargo los exámenes pre ocupacionales dentro del proceso de selección. Una vez conocido el resultado de la prueba, el futuro empleador súbitamente, y sin exponer motivo alguno, decidió no continuar con el proceso.
Situaciones similares, habían sido avocadas en las Sentencias T-898/10, T-376/13 y la T-121 de 2021. Sin embargo, lo interesante del fallo en estudio, es que la Corte no solo tuteló los derechos fundamentales del accionante a la igualdad de oportunidades relacionada con el acceso al trabajo, a la no discriminación y a la dignidad humana, sino que también exhortó al Ministerio del Trabajo para atender las quejas que se suscitan en el ámbito de los procesos de selección por presuntas discriminaciones, y establezca lineamientos para los empleadores, referidos a deberes y obligaciones que deben acatar en el desarrollo de los mismos.
Dando alcance a lo dispuesto por la Corte Constitucional, el Ministerio del Trabajo, expidió la Circular 0062 de 2021, dirigida a todos los empleadores, trabajadores y aspirantes, precisando que: “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 constitucional, gozan de una especial protección las personas que, por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y en conjunto con lo dispuesto en la Ley 361 de 1997, se encuentra prohibida la obstaculización laboral de personas que cuenten con alguna discapacidad”, sosteniendo además que, quienes adelanten procesos de selección laboral están en la obligación de acatar las pautas legales y jurisprudenciales que regulan la materia, como son: los principios de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones que se tomen respecto de la selección o exclusión de una persona para determinado cargo.
Finalmente, esta sentencia es de gran relevancia, puesto que la Corte decidió también, sancionar económicamente a la empresa, quien debe indemnizar los perjuicios causados por esta acción discriminatoria[1]. A lo cual también ordenó a la Superintendencia de Salud investigar a la IPS que realizó el procedimiento no consentido, situación que seguramente generará investigación por parte del Ministerio de Trabajo.
Previendo que se trata de una situación poco o nada advertida, ponemos en conocimiento este precedente jurisprudencial, haciendo un llamado a los empleadores para verificar y garantizar, el cumplimiento de este nuevo límite aplicable en procesos de selección y vinculación de trabajadores. Invitándoles a observar el principio de no discriminación y a no vulnerar los derechos que asisten a personas con alguna condición de especial protección.
[1] Condena en abstracto prevista en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.
Ángela Burbano Riascos_ Abogada y especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la universidad Externado de Colombia, con experiencia en el área Laboral y de la Seguridad Social en empresas privadas y fondos pensionales, UGPP, Colpensiones, entre otras AFP. Abogada senior laboral de PKF Cabrera Internacional.
Buen día.
Esta misma situación ¿se puede presentar para una caso por raza o por religión?
buenas tardes Marco gracias por preguntar, la respuesta es si, cualquier tipo de discriminación está prohibida en los procesos de selección laboral