El usufructo es una gran herramienta de gestión del patrimonio familiar, pero no es la única.
Durante muchos años los mecanismos habituales para la gestión del patrimonio familiar era hacer sociedades en comandita y hacer usufructos. La primera es una herramienta del milenio pasado, y la segunda, de hace un poco más de dos milenios. Ahora, la primera está marchita mientras la segunda permanece.
Palabras más, palabras menos, el usufructo permite que una persona, generalmente los hijos, tengan la “nuda propiedad” de un bien (son ellos los propietarios jurídicos), mientras los papás tienen la posibilidad de percibir sus “frutos”.
Entonces: si es un inmueble, los hijos serían los titulares del bien y así aparecería en el certificado de libertad y tradición, y los papás son los que pueden aprovechar económicamente el bien, pudiendo arrendarlo, habitarlo, y disfrutar todo lo que se puede hacer con el bien, como si fueran los dueños, pero sin serlo en su totalidad. Tributariamente, por ejemplo, es como si tuvieran el 70% de la propiedad, mientras los hijos tienen el otro 30%.
En el usufructo de las acciones de una sociedad, que es otra modalidad común, es posible hacerlo entregándole a los papás los derechos económicos y los políticos, o simplemente los económicos, para que les sirvan como sustento en el momento de vida en que estén.
Ahora, el usufructo de acciones tiene sus zonas grises. De hecho, lo más recomendable como medida inicial es que en una sociedad familiar (si es una SAS) esté prohibido el usufructo pues con esta modalidad hay que tener algo de cuidado porque el resultado puede ser que por dicha vía puedan “colarse” personas indeseadas, o que en las asambleas puedan participar personas que no son miembros de la familia, y es la génesis de problemas que es mejor no tener.
Entonces, en vez de un “usufructo” de las acciones, se les puede crear una clase de acciones especiales a los papás (si es una SAS) en donde recibirán un dividendo fijo anual y no tendrán derecho a voto, en vez de abrir la puerta de un usufructo que, dependiendo de las historias familiares, puede resultar ser una puerta giratoria si no está bien estructurado.
El usufructo es funcional, útil y a veces conveniente. Ahora, no es la única herramienta, ni siempre es la más recomendable en la gestión del patrimonio familiar porque supone, sí o sí, el traslado de la “nuda propiedad” de una persona a otra, lo que puede activar ciertos impuestos y cargas, entre ellos la ganancia ocasional, mientras que un aporte a una sociedad no lo hace necesariamente.
Ahora, este artículo no es una apología a no hacer usufructos (es una apología a no tener sociedades en comandita, más bien). Lo que sí es necesario es evaluar muy bien los impactos de mover las propiedades, verificar cómo se recibe la nuda propiedad, cómo se declara el usufructo tributariamente, qué pasa cuando se consolide la plena propiedad en el hijo, y muchas otras cosas más. Esta herramienta puede ser una diligencia muy larga para algo que puede resolverse de otra forma.
Seguiremos compartiendo algunas reflexiones sobre la gestión del patrimonio familiar.
Diego Márquez Arango_ Abogado experto en asuntos empresariales, societarios, insolvencia y gestión del patrimonio familiar.