

Juan Pablo Prócel Áñez

Martínez Beltrán
El Ministerio del Trabajo recientemente expidió el Decreto 649 de 2022. Este decreto reglamenta la Ley 2088 de 2021 sobre la habilitación del trabajo en casa en Colombia y en el exterior.
El trabajo en casa es definido como una forma transitoria de prestación del servicio por fuera del sitio habitual de trabajo. Esta modalidad no modifica la naturaleza del contrato de trabajo ni desmejora las condiciones del contrato laboral.
Las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales son situaciones extraordinarias que se estima son superables en el tiempo. Dichas circunstancias son generadas por hechos externos, extralaborales o imputables al trabajador o al empleador. En ese sentido, el empleador puede habilitar el trabajo en casa en un sinnúmero de circunstancias que van desde reparaciones de las oficinas, crisis económicas o incluso por cursar estudios, calamidad doméstica o situaciones de salud del trabajador o sus familiares.
En virtud de lo anterior, el empleador puede notificar por escrito en una o varias dependencias de la empresa, a uno o varios trabajadores, para que laboren transitoriamente en casa. Incluso, el empleador podrá adoptar esquemas de alternancia o semi presencialidad atendiendo la circunstancia extraordinaria.
Igualmente, el trabajador podrá solicitar al empleador la habilitación del trabajo en casa por escrito manifestando las circunstancias que motivan su solicitud y anexando pruebas de ello. El empleador deberá analizar la solicitud del trabajador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, considerando la labor realizada por el trabajador, las herramientas de trabajo requeridas y la productividad. La respuesta del empleador debe ser escrita.
Sin duda uno de los temas que más llama la atención es la habilitación del trabajo en casa en el exterior. En este caso, el empleador deberá desplegar las acciones necesarias para que el trabajador esté afiliado y amparado por el Sistema de Seguridad Social Integral. En ese sentido, es dable concluir que el empleador deberá continuar realizando las cotizaciones a seguridad social integral atendiendo la transitoriedad del trabajo en casa. Ahora, realizamos las siguientes precisiones frente a cada uno de los subsistemas de seguridad social:
En materia de riesgos laborales el empleador deberá registrar ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) una dirección desde donde el trabajador ejecutará el servicio contratado desde el país extranjero. Actualmente, las ARL prestan los servicios asistenciales y económicos por un periodo aproximado a 3 meses en el exterior. No obstante, es aconsejable revisar los términos y condiciones de cubrimiento en el extranjero con la ARL respectiva.
En cuanto al sistema de pensiones, atendiendo la transitoriedad del trabajo en casa el empleador deberá continuar realizando los aportes a seguridad social en pensión.
Finalmente, en cuanto a salud, debido a que no hay cobertura asistencial internacional del sistema de seguridad social en salud, es aconsejable que el empleador contrate un seguro médico internacional para amparar al trabajador en el extranjero.
En conclusión, la figura del trabajo en casa fue regulada de manera flexible y versátil, lo cual sin duda permitirá, no solo adaptarse a la nueva realidad, sino también que los empleadores y trabajadores la utilicen para su beneficio.