Gabriela Sarmiento Orjuela
Liévano Laserna
Actualmente un gran número de extranjeros han tomado la decisión de trabajar y/o ejercer sus actividades económicas en el país, razón por la cual se hace necesario analizar los aspectos más importantes que deben tener en cuenta las empresas antes de contratar a un ciudadano extranjero.
La inversión extranjera en Colombia repuntó en el año 2021, siendo uno de los países que más recibe inversión extranjera directa y ocupando el puesto número nueve (9) a nivel de países en vía de desarrollo con mayores inversiones.
Bajo este contexto, actualmente un gran número de extranjeros han tomado la decisión de trabajar y/o ejercer sus actividades económicas en el país, razón por la cual se hace necesario analizar los aspectos más importantes que deben tener en cuenta las empresas antes de contratar a un ciudadano extranjero.
En primer lugar y tal vez lo más importante, es que todo extranjero que va a trabajar o ejercer alguna actividad en Colombia, debe obtener la correspondiente visa que le permita desempeñar su profesión, ocupación, actividad laboral u oficio dentro del país.
En esa medida, existen dos (2) tipos de visa por las que podrá optar el trabajador extranjero:
(i) Visa de visitante “V” – Prestador de Servicios Temporales: Esta visa principalmente se solicita cuando el ciudadano extranjero va a prestar servicios por un tiempo limitado en el país y su contrato será a término fijo.
(ii) Visa de migrante “M” – Trabajador: Es aquella se le otorga a un extranjero que desee permanecer en Colombia por un tiempo indeterminado y su contratación será indefinida.
La vigencia de la visa “M” podrá ser hasta por tres años prorrogables; sin embargo, las autoridades migratorias podrán otorgarla por un término inferior.
Por último, la persona jurídica que solicita la visa “M” de trabajo, es decir, la empresa interesada, deberá probar un promedio de ingresos de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes durante los 6 meses previos a la solicitud.
Ahora bien, y sin perjuicio de que se realice el trámite del visado, es indispensable tener presente que el Ministerio de Relaciones Exteriores otorga las visas de manera discrecional y, en ese sentido, podrá concederla o negarla sin necesidad de argumentar su decisión, por lo que es recomendable que las empresas condicionen el inicio del contrato de trabajo a la concesión de la visa.
Por otra parte, y para ejercer la profesión o actividad establecida en la visa, el ciudadano extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los colombianos en determinados casos, por ejemplo, acreditar la homologación o convalidación del título, matrícula y tarjeta profesional por el consejo competente según la profesión.
Adicionalmente, Migración Colombia creó la plataforma denominada Sistema de Información de Registro de extranjeros – SIRE – a través de la cual la empresa debe realizar, entre otros, los registros de entrada y salida de los extranjeros. A su vez, el Ministerio del Trabajo implementó la plataforma de Registro Único de Trabajadores en Colombia – RUTEC -, mediante la cual se debe realizar el reporte de los extranjeros que prestan sus servicios en Colombia a través de un contrato de trabajo, con todas sus especificaciones laborales.
Finalmente, y con posterioridad a la concesión de la visa, se debe llevar a cabo el trámite de expedición de la cédula de extranjería ante Migración Colombia, pues dicho documento es necesario para que el empleador pueda realizar su afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social.