Colombia es uno de los 17 países que resguardan el 70% de la biodiversidad del planeta. Esto la hace un país protagonista en la adopción de medidas de protección de esa biodiversidad.
En julio de 2024 fue proferido el laudo arbitral sobre daños en la disputa CIADI iniciada por Eco Oro Minerals Corp. en contra de la República de Colombia, bajo el Acuerdo de Libre Comercio suscrito en 2008 entre esta y Canadá (ALC).
El fondo de la disputa, que giró en torno a las protecciones medioambientales adoptadas por Colombia al delimitar el páramo de Santurbán, fue resuelto de forma favorable a Colombia. En efecto, el tribunal concluyó que, si bien Colombia no había expropiado la inversión de Eco Oro, pues las medidas de delimitación del páramo se enmarcaban en su poder de policía y en las potestades regulatorias legítimas para proteger el interés general y medioambiental de Colombia; sí se había violado el ALC, al no haberse otorgado un nivel mínimo de trato a la inversión de Eco Oro.
El tribunal explicó que, con las medidas adoptadas, las expectativas legítimas de Eco Oro respecto a la estabilidad y previsibilidad del marco jurídico aplicable a la inversión habían resultado afectadas. Sin embargo, ante la ausencia de una prueba que acreditara el perjuicio sufrido por Eco Oro, el tribunal se abstuvo de condenar a Colombia.
Pues bien, la anterior decisión fija un interesante antecedente de cara a los años que vienen en materia medioambiental y las metas que Colombia se ha propuesto en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica, firmado en 1992.
Como se vio en las semanas previas a la redacción de esta nota, la COP16, Conferencia de las Partes que toma las decisiones relativas al Convenio, se reunió en Cali para discutir y fijar planes de acción que permitan cumplir las metas acordadas hace dos años para detener y revertir la pérdida de biodiversidad a nivel mundial.
Previo a su inicio, Colombia remitió su Plan de Acción de Biodiversidad a 2030, el cual incluyó cuatro apuestas, seis metas y 191 acciones a ser implementadas en los siguientes para salvaguardar la biodiversidad. Entre las cuatro apuestas se destaca una que puede resultar en la adopción de nuevas medidas que modifiquen el marco jurídico aplicable a inversiones extranjeras con impacto directo en el medio ambiente: la planificación participativa.
Según se deduce del mencionado plan, esta planificación busca que al menos 19 millones de hectáreas con integridad de paisaje sean incluidas como determinantes de ordenamiento territorial para la toma de decisiones sobre gestión territorial. Con esto, la delimitación de fronteras agrícolas y la actualización de planes de ordenamiento territorial tenderían a proteger la integridad de los paisajes continentales y marino costeros y, probablemente, esa protección lleve consigo limitaciones en la explotación de recursos naturales por inversionistas extranjeros con el ánimo de proteger la biodiversidad.
Colombia es uno de los 17 países que resguardan el 70% de la biodiversidad del planeta. Esto la hace un país protagonista en la adopción de medidas de protección de esa biodiversidad. Como se refleja en el Plan 2030, su protagonismo podría llevar a adoptar regulaciones que marquen un cambio en el sistema normativo que viene rigiendo las actividades de los inversionistas extranjeros y, con ello, el inicio de arbitrajes de inversión que, como en el caso de Santurbán, concluyen que no ha habido un trato justo para esos inversionistas por parte del Estado colombiano.
Todo ello supone un gran reto financiero en el mediano plazo para Colombia, ya que, además de que el Plan 2030 requiere un presupuesto aproximado de 76.5 billones de pesos, el cambio del marco normativo para proteger la biodiversidad podría implicar condenas arbitrales de indemnización de perjuicios a favor de inversionistas extranjeros. Pero lo cierto es que, siendo cuna de una parte importante de la biodiversidad mundial, los esfuerzos de Colombia orientados a esa protección son más que necesarios.
María Carolina Sarmiento
Asociada Sénior de la práctica de litigio y arbitraje de Garrigues. Ejerció por más de 6 años en firmas líderes en Colombia, desarrolló su carrera en Galíndez Arbitragem, una firma boutique brasileña de arbitraje internacional, trabajando mano a mano con una de las árbitros de más demanda en Brasil y América Latina. A lo largo de su carrera, ha participado como abogada de parte y como secretaria en varios casos internacionales de arbitraje comercial y de inversión llevados ante diversas instituciones y bajo diferentes reglas, incluidas las Reglas de la CCI, las Reglas de la CNUDMI, el Mecanismo Complementario del CIADI y otras centros de arbitraje en Bogotá, Madrid, Quito y São Paulo. María Carolina también actúa como representante de parte en arbitrajes domésticos administrados por la Cámara de Comercio de Bogotá, y en litigios ante jueces colombianos. Abogada, Universidad del Rosario, Especialista en Derecho de los Negocios Internacionales, Universidad de los Andes, y cuenta con una Maestría en derecho (LL.M.), Universidad de Nueva York.