(…) proteger la apariencia de tus creaciones es fundamental para mantener tu ventaja competitiva en el mercado. Para asegurar una adecuada protección y evitar…
Kim Kardashian es una estrella que nunca está exenta de polémica, y el semestre pasado no fue la excepción. A través de un video[1] que publicó en sus redes sociales, Kardashian realizó un tour por las oficinas de su compañía SKKN BY KIM y les informó a los usuarios que había adquirido muebles Donald Judd “auténticos”.
No obstante, la Fundación Donald Judd, encargada de preservar y proteger el legado del artista Donald Judd[2], reconocido y aclamado mundialmente por su distintivo estilo minimalista, geométrico y preciso, que comenzó a incorporar al diseño de muebles en la década de 1960, presentó una demanda por infracción marcaria, derechos de autor, publicidad engañosa y competencia desleal, entre otros, en su contra y contra Clements Designs, empresa de diseño de interiores que fabricó los muebles, los cuales se alega que son en realidad imitaciones falsas y no autorizadas de muebles Donald Judd.
Sin entrar en detalle sobre si dicha demanda tiene méritos, este caso nos permite destacar la relación que existe entre los muebles y la propiedad intelectual.
En muchas ocasiones, nuestra motivación para adquirir un producto se ve altamente influenciada por su apariencia particular y nuestra preferencia estética. El color, la forma y el estilo nos permiten sentirnos atraídos por la apariencia de un objeto, por lo que mantener una línea estética original y protegerla debidamente nos ofrece una ventaja en el mercado.
Imaginemos que eres un artista que ha creado una lámpara, una mesa de bar, un sillón u otro mueble que es único en su estilo. Entonces, ¿cómo lo puedes proteger y evitar que otros se aprovechen injustamente de tu trabajo?
Una opción es evaluar la posibilidad de registrar dicho mueble como un diseño industrial.
Definición de Diseño Industrial (Art. 113, Decisión 486/2000):
Un diseño industrial se define como la apariencia particular de un producto, con una finalidad meramente estética y no funcional, que resulta de:
- Cualquier reunión de líneas;
- Combinación de colores;
- Cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material.
Siguiendo esa definición, las posibilidades son infinitas, y es ahí donde la creatividad e innovación en el desarrollo de la apariencia externa de un producto son premiadas.
Derechos que confiere el registro de un Diseño Industrial:
Obtener un registro de diseño industrial confiere al titular el derecho de explotar económicamente dicho activo único de forma exclusiva y prohibir a terceros explotarlo mediante copias no autorizadas. Esto incluye fabricar, importar y ofrecer el producto con dicho diseño industrial sin la autorización del titular del registro por un término de hasta 10 años no renovables, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que aplique una limitación o excepción de ley.
Ahora bien, dentro de un mercado inundado de diferentes mobiliarios, no todos pueden gozar de este especial nivel de protección. Por ello, solo serán registrables los diseños industriales que sean considerados nuevos. Pero en este mercado tan agresivo y con una alta participación, ¿qué es considerado nuevo? Esto al final dependerá de cada diseño, sin embargo, la ley nos provee cierta guía:
Requisito de Novedad (Art. 115, Decisión 486/2000):
Un diseño industrial será considerado nuevo si: (i) antes de la fecha de la solicitud o; (ii) de la prioridad invocada, en caso de ser aplicable, no se hubiera hecho accesible al público el diseño por descripciones, usos, su comercialización o cualquier otro medio, bien sea en Colombia o en cualquier otra parte del mundo.
Diferencias Sustanciales:
Igualmente, un diseño industrial será considerado nuevo cuando no presente únicamente diferencias secundarias, sino sustanciales, con respecto a otros diseños industriales. Esto es, que al compararlo con otro diseño similar, si un consumidor prefiere uno de los dos productos por ser más atractivo estéticamente, las diferencias son consideradas relevantes y sustanciales (187-IP-2014).
Importancia de solicitar primero el registro de Diseño Industrial:
Es importante tener presente que, si varias personas participaron en el desarrollo de un diseño industrial de manera independiente, el registro será concedido a quien realice la primera solicitud o invoque una prioridad. Por tanto, ser el primero en solicitar el registro es crucial, sin olvidar las alternativas legales disponibles para los titulares que consideren que su derecho puede ser vulnerado en estos casos.
Por ello, es esencial documentar y establecer acuerdos claros entre socios, diseñadores y/o participantes en la creación del diseño industrial, respecto a quién será el propietario del mismo y quién podrá explotarlo comercialmente. Esto ayudará a evitar futuros litigios y los gastos asociados a ellos.
Por otro lado, también será recomendable evaluar la posibilidad de registrar el diseño como una marca tridimensional. A diferencia del diseño industrial, este tipo de registro es renovable indefinidamente y puede ofrecer un nivel adicional de protección bajo la legislación marcaria.
En conclusión, proteger la apariencia de tus creaciones es fundamental para mantener tu ventaja competitiva en el mercado. Para asegurar una adecuada protección y evitar posibles conflictos legales, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un experto en propiedad intelectual.
[1] https://www.youtube.com/shorts/Wk4VVZY14h8
Andrés Eduardo Rodríguez Gómez es Consultor en derecho contractual, M&A, propiedad intelectual y protección de datos personales / Abogado de la Universidad del Norte. Especialista en derecho comercial de la Pontificia Universidad Javeriana. Master of Law (LLM) in Intellectual Property de la University of New Hampshire Franklin Pierce School of Law, ganador del Franklin Pierce Center of IP Excellence Award. Con diplomados en derecho del entretenimiento y oficial de protección de datos personales. Correo electrónico: arodriguez@novusestrategias.com.