En un reciente giro en la supervisión empresarial en Colombia, la Superintendencia de Sociedades ha comenzado a imponer sanciones significativas a empresas que han adoptado las políticas corporativas globales de sus casas matrices.
Sanciones de la Superintendencia de Sociedades por la adopción de políticas globales de transparencia y ética empresarial
En un reciente giro en la supervisión empresarial en Colombia, la Superintendencia de Sociedades ha comenzado a imponer sanciones significativas a empresas que, sin cumplir con los requisitos específicos señalados por las normas colombianas, han adoptado las políticas corporativas globales de sus casas matrices. Esta tendencia revela un enfoque más riguroso por parte de la Superintendencia de Sociedades en asegurar que las empresas cumplan con los requisitos específicos de transparencia y ética empresarial estipulados en el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de esta entidad.
Casos destacados
Las sanciones impuestas en varios casos han superado los 200 salarios mínimos por cargo. Uno de los casos más destacados es el decidido el pasado 5 de junio de 2024, en el cual la Superintendencia de Sociedades sancionó a una empresa colombiana por la falta de implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (“PTEE”) propio, al adoptar las políticas globales de su casa matriz. La Superintendencia señaló en el citado oficio la dependencia de políticas globales sin considerar las especificidades del entorno colombiano y la falta de identificación y gestión de riesgos de corrupción y soborno transnacional, lo que llevó a una sanción pecuniaria.
Otra sociedad colombiana enfrentó una sanción el pasado 8 de mayo de 2024 por adoptar un PTEE que no se ajustaba a las particularidades locales. La compañía fue penalizada principalmente por adoptar una matriz de riesgo que, de acuerdo a la Superintendencia de Sociedades: (i) no estaba en español, (ii) no contemplaba los factores de riesgo específicos de la sociedad colombiana, y (ii) era la matriz de riesgo global para el grupo empresarial sin considerar los riesgos específicos de la sociedad en cuestión.
Por su parte, otra sociedad recibió sanciones por utilizar una matriz de riesgos que no se ajustaba a la realidad colombiana y carecía de procedimientos adecuados para la identificación y gestión de riesgos de soborno y corrupción. La Superintendencia de Sociedades señaló en su resolución que la sociedad había implementado un mismo programa para todo el grupo empresarial, en vez de realizar un riguroso análisis de los riesgos específicos de la sociedad.
Implicaciones para las empresas
Estas sanciones resaltan la necesidad para las empresas extranjeras en Colombia de ajustar sus políticas globales a las normativas locales, no solo para cumplir con ellas sino para evitarse sanciones muy gravosas. La Superintendencia de Sociedades ha reiterado que los PTEE deben reflejar las riesgos específicos a los que se afronta cada sociedad en el mercado Colombiano.
Por lo tanto, es esencial que las empresas realicen una revisión exhaustiva de sus políticas, ajusten sus procedimientos internos y aseguren que todos los aspectos de sus políticas estén alineadas con las regulaciones colombianas. La adopción de un PTEE no solo es una obligación legal, sino una práctica crucial para mantener la transparencia y la ética en el entorno empresarial colombiano.