El “articulito” de la Ley 2387 de 2024 impone requisitos ambiguos y potencialmente paralizantes para empresas en proceso de fusión, adquisición o reorganización, creando incertidumbre legal que podría obstaculizar la viabilidad de estas operaciones clave en Colombia.
Para todos los interesados en el dinámico y complejo mundo de las reorganizaciones, fusiones y adquisiciones (M&A), les presento una joya digna de estudio en la reciente Ley 2387 de 2024, “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental”: el articulito que podría poner patas arriba el panorama empresarial en Colombia. Este articulito—que parece más un “orangután” en etapa adulta— se encuentra en el artículo 15 de la ley y establece que una empresa catalogada como “presunta infractora ambiental” (es decir, que esté siendo investigada por una posible infracción ambiental, una situación muy común muchas industrias) deberá informar previamente a la autoridad ambiental competente antes de entrar en un proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia.
Pero eso no es todo. El articulito también exige que se constituyan garantías para asegurar el pago de las obligaciones generadas, o que pudieran generarse, como consecuencia del procedimiento sancionatorio ambiental en curso, y establece que la inobservancia de estas disposiciones hace responsables solidariamente del pago de las obligaciones a los administradores.
Una de las problemáticas más preocupantes es que no queda claro si esta norma implica una autorización previa por parte de la autoridad ambiental. Esta ambigüedad podría paralizar operaciones importantes, ya que las empresas no sabrán si deben esperar una aprobación antes de proceder. Además, el silencio de la ley frente al tipo y monto de las garantías es alarmante. No es lo mismo una garantía por una infracción formal (como no reportar una contingencia ambiental dentro de las 24 horas siguientes) frente a una garantía por una infracción material (como la comisión de un daño ambiental). Este pequeño monstruo legal, lejos de facilitar la vida de las empresas, plantea más preguntas que respuestas.
Tratamiento homogéneo de conceptos diferentes: El articulito equipara operaciones societarias que, en realidad, obedecen a causas muy distintas y que, en algunos casos, buscan precisamente fortalecer el patrimonio, como es el caso de una fusión. Resulta ilógico y contraproducente aplicar un tratamiento uniforme a procesos que tienen objetivos y consecuencias tan diferentes, especialmente cuando una empresa en dificultades económicas requiere reorganizarse para sobrevivir.
Incertidumbre en la cuantificación de garantías: La ley no establece claramente el tipo y monto de las garantías que se deben constituir. Esto es particularmente problemático si consideramos que las sanciones ambientales bajo esta nueva normativa pueden variar entre cero y 100,000 salarios mínimos (aproximadamente 32.5 millones de dólares). ¿Cómo se espera que las empresas y las autoridades calculen con precisión las garantías necesarias en este contexto?
Falta de plazos claros y viabilidad de las operaciones: Uno de los aspectos más preocupantes es que el articulito no establece plazos específicos para el cumplimiento de estas obligaciones. Lo único que dice es que se debe informar a la autoridad ambiental antes de que se materialice la operación. Esto podría implicar que las operaciones dejen de ser viables, ya que muy probablemente estaríamos hablando de meses de espera para obtener la autorización necesaria. Esta incertidumbre temporal es absurda y podría poner en peligro la realización de muchas transacciones que, de otro modo, serían beneficiosas para las partes involucradas.
Modificación de la Ley de Insolvencia 1116: El articulito establece requisitos previos que podrían impedir u obstaculizar el inicio de un proceso de reorganización, lo cual contraría el artículo 126 de la citada norma que establece que el régimen de insolvencia prevalece sobre cualquier otra norma de carácter ordinario.
Sobrecarga de las autoridades ambientales: Con esta nueva disposición, las autoridades ambientales tendrán que convertirse en expertas en transacciones corporativas para poder evaluar los efectos de una operación societaria. Esto no solo incrementa la complejidad de los procesos, sino que también generará retrasos y costos adicionales, afectando negativamente el ecosistema de M&A donde, tras una adquisición, es común que siga una fusión.
En resumen, el articulito de la Ley 2387 de 2024 podría tener consecuencias desastrosas para los sectores de fusiones, adquisiciones y reorganizaciones en Colombia, imponiendo cargas y barreras adicionales en procesos que ya de por sí son complejos y costosos.
Aunque comprendo la problemática que se intenta abordar con la norma —no queremos que las empresas opten por liquidarse antes que asumir la responsabilidad de una infracción ambiental—, el remedio propuesto en este articulito será peor que la enfermedad. Se trata de una solución apresurada, elaborada sin un estudio juicioso de las implicaciones reales, que no logrará el objetivo deseado. En lugar de fortalecer el cumplimiento de las normas ambientales, esta medida podría paralizar operaciones legítimas y necesarias, generando más problemas de los que pretende resolver.