¿Por qué no limitar la responsabilidad de las personas naturales comerciantes?
El título lo sugiere todo: debe existir la limitación de responsabilidad para la persona natural comerciante, evitando así la combinación de sus asuntos personales con los empresariales. Esta medida representaría un gran aporte para empresas y empresarios.
Existen dos antecedentes interesantes. El primero se encuentra en la Ley del 27 de septiembre de 2013, modificada por la Ley 18 del 28 de septiembre de 2022, conocida como la Ley de Emprendimiento de España. En su artículo 7, establece que una persona natural puede limitar su responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de su actividad empresarial o profesional, siempre que cumpla con una serie de requisitos.
Para que esta limitación de responsabilidad sea efectiva, es fundamental el registro y la publicidad, lo cual tiene sentido, pues no habría otra manera de identificar el patrimonio que un cliente puede perseguir. Esto permite que la situación sea más clara para todas las partes involucradas.
La publicidad de la información y la acogida al régimen de responsabilidad limitada son elementos cruciales. Por ello, el «emprendedor» debe incluir las siglas “ERL” en su registro e informar sus cuentas anuales, las cuales serán públicas. De no hacerlo, podría perder el beneficio de la limitación de responsabilidad.
Sin embargo, hay un aspecto menos favorable en esta norma: no todos los bienes están protegidos por la limitación de responsabilidad. Principalmente se protege la vivienda habitual del deudor cuando esta no tiene relación con la actividad empresarial y su valor no supera los 300.000 euros. (¿Y si teletrabaja…?).
Otro antecedente interesante es el francés. En la Ley 2019-486 del 22 de mayo de 2019, se crea el «régimen del empresario individual de responsabilidad limitada» en su artículo 7, donde se permite al empresario asignar a su actividad profesional un patrimonio separado del personal, sin necesidad de crear una persona jurídica, lo que resulta altamente interesante.
En este caso, la publicidad también es fundamental, incluyendo la presentación de un balance del último ejercicio para tener claridad sobre qué bienes están afectados o no por la responsabilidad limitada. A diferencia de España, en Francia es posible que el comerciante no esté obligado a llevar contabilidad, mientras que en Colombia siempre lo estará.
Como la protección de la limitación es más profunda que la española, cuando el empresario individual retire bienes de su actividad comercial, deberá seguir ciertos procedimientos y declaraciones para no afectar a sus acreedores. Este «régimen» presenta otros detalles interesantes.
Finalmente, la idea de una persona natural con responsabilidad limitada es tan simple y básica que, precisamente por eso, es brillante. Se trata de ampliar el espectro de un concepto ya conocido en las sociedades: la limitación de la responsabilidad. Acompañado de la debida «publicidad», este mecanismo puede resultar muy beneficioso para los emprendedores y para la formalización de negocios. Eso sí, si se acompaña de un sistema tributario amable y escalonado (o, al menos, progresivo), sería aún mejor, pero ese tema da para otras 50 columnas.
Diego Márquez Arango es Abogado experto en asuntos empresariales, societarios, insolvencia y gestión del patrimonio familiar. Socio MQA Abogados.