El Ministerio de Transporte modificó la reglamentación de los requisitos que deben cumplir las entidades territoriales para la cofinanciación de sistemas de transporte (SITM, SITP, SETP y SITR)
En el año 2020, el Ministerio de Transporte, a través de la Resolución 20203040013685 reglamentó la cofinanciación de la Nación de los sistemas de transporte público (SITM, SITP, SETP y SITR), de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019.
Dicha resolución fue recientemente derogada por la Resolución 20243040018695 de 2 de mayo de 2024, que incorpora las modificaciones introducidas a la cofinanciación de sistemas de transporte por el artículo 172 de la Ley 2294 de 2023.
Recordemos que el artículo 172 de la Ley 2294 incorporó un conjunto de ajustes relacionados con la definición de las inversiones cofinanciables, requisitos de cofinanciación y pago y otras obligaciones a cargo de las entidades territoriales, principalmente:
(i) la limitación de los aportes en especie de las entidades territoriales al 50% del total de estos;
(ii) la ampliación de las inversiones cofinanciables, para incluir la adquisición predial, planes de reasentamiento, cabinas de cables integradas al sistema de transporte y vehículos auxiliares destinados a la operación y mantenimiento de sistemas férreos;
(iii) la exclusión expresa de la cofinanciación de gastos administrativos, de mantenimiento, PMO, personal, honorarios, viáticos, gastos de viajes o similares;
(iv) el ajuste de los requisitos de cofinanciación para incorporar expresamente el estudio ambiental y la exigencia de contar con una autoridad regional de transporte en los proyectos supramunicipales que no se ubiquen en un área metropolitana;
(v) las reglas de autorización de vigencias futuras hasta por el plazo de terminación del proyecto de inversión o hasta por el plazo del compromiso del financiamiento, y la eliminación de la limitación al cupo sectorial de APP;
(vi) la forma y los requisitos de pago del aporte de la Nación en relación con la entrada en operación del sistema de transporte, así como las obligaciones de reintegro de la entidad territorial a falta de entrada en operación;
(vii) la participación del gobierno nacional en las juntas directivas de los entes gestores para nuevos convenios de cofinanciación;
(viii) la cofinanciación de componentes independientes;
(ix) la obligación de actualización de catastros y
(x) la posibilidad de contemplar la cofinanciación de subsidios a la tarifa de estudiantes.
En este contexto, la nueva Resolución 20243040018695 -además de ajustar los requisitos generales para acceder a la cofinanciación y las reglas para aportes en especie-: i) incorpora definiciones, incluidos los nuevos componentes elegibles, tecnologías de cero o bajas emisiones y tipos de sistemas; ii) incluye un conjunto de obligaciones a cargo de las entidades territoriales en distintas fases del proyecto; iii) reglamenta la solicitud de aportes para sistemas férreos superiores al 70%, previstos en el artículo 173 de la Ley 2294 y iii) define los requisitos para la cofinanciación de componentes independientes.
Gigliana Rivero es Asociada Directora de la práctica de Infraestructura & Proyectos de CMS Rodriguez – Azuero.