La sentencia resalta la necesidad de abordar la informalidad minera de manera integral, para garantizar la protección de los trabajadores como para brindar seguridad jurídica a las empresas mineras.
Luego de una explosión ocurrida en una mina de mármol, un trabajador sufrió varias lesiones. Sin embargo, ni la ARL ni la administradora de pensiones le calificaron su pérdida de capacidad laboral. La Corte a pesar de haber practicado varias pruebas en sede de revisión, no encontró probada la relación laboral entre el titular minero y el trabajador, motivo por el cual no pudo amparar el derecho a la salud respecto de su empleador sino solamente frente a la eps y a su fondo de pensiones. Esto hizo cuestionarse a la Corte sobre el nivel de informalidad que existe en la actividad minera.
El trabajador laboraba para un subcontratista del titular minero. Al trabajador le diagnosticaron secuelas permanentes a raíz de la explosión. Sobre el particular es importante indicar que, en materia de explosiones en las minas, éstas se producen por cuenta de la concentración de gases que se encuentran bajo la superficie y que pueden ser manejados y controlados con medidas de seguridad que logren mitigar los riesgos de los trabajadores que operan bajo superficie. Por ejemplo, la normatividad actual en esta materia exige la obligación de contar con refugios que permitan el nivel de oxigenación conforme los limites permisibles (concentración de oxígeno entre 19,5% y 21%).
En este caso, la Corte señaló que, si bien se había podido especificar la legitimación en la causa respecto de la eps y ARL, toda vez que al momento del accidente se encontraba afiliado a éstas, no se pudo establecer en qué condiciones adquirió las lesiones, en tanto no se pudo identificar a algún empleador o contratante a cargo de su seguridad. La Corte en este caso, practicó varias pruebas testimoniales e interrogatorios de parte y solicitó informes a las entidades para establecer la relación laboral entre el titular minero y el trabajador. Sin embargo, el mismo empleado señaló que no trabajaba para el titular minero sino para un subcontratista del titular.
La Corte hizo un llamado de atención frente al alto índice de informalidad de la actividad minera pues recalcó que esta actividad representa el 8% de los accidentes mortales en el trabajo lo cual demuestra que esta es una actividad riesgosa. Adicionalmente señaló que en Colombia el 70% de la mineria se realiza de manera informal y que para 2018, de 141.887 empleos que generaba la minería, las minas sin título minero empleaban 74.906, lo que indicaba un 53% del empleo. También la Corte recordó el caso de la sentencia T – 948 de 2013 en el que un empleador minero que se encontraba en proceso de formalización ante la autoridad minera le había sido negado su derecho a afiliar a sus trabajadores a la seguridad social, por no contar con una concesión inscrita ante el titular minero.
En este caso, la Corte indicó que no puede establecerse una diferencia entre los trabajadores que laboran para una mina con titulo minero que para las que están en proceso de formalización e hizo un llamado de atención a los titulares mineros que subcontratan sus operaciones en el sentido de exigir el cumplimiento de sus obligaciones legales y regulatorios en los respectivos subcontratos.
Sin duda, la sentencia resalta la necesidad de abordar esta informalidad minera de manera integral, tanto para garantizar la protección de los trabajadores como para brindar seguridad jurídica a las empresas mineras, subrayando que no puede haber distinción entre las minas formalizadas y las que están en proceso de formalización en términos de derechos laborales y seguridad social.
En este contexto, es imperativo que tanto el sector público como el privado trabajen en conjunto para implementar medidas que fomenten el cumplimiento de las normativas laborales y de seguridad, y así mitigar los riesgos legales asociados tanto para los trabajadores como para las empresas del sector.
Estefanny Pardo Gutiérrez es Senior Counsel de Holland & Knight en Bogotá.