Colombia reforzaría la democracia ambiental con o sin la ratificación de Escazú.
La semana pasada fue relevante para Colombia en materia de democracia ambiental. Primero, del 22 al 24 de abril se llevó a cabo la tercera conferencia de las partes -COP 3 del Acuerdo de Escazú, a la que tuve oportunidad de asistir, en la que hubo intervenciones muy relevantes que permiten posicionar a Colombia como un referente en materia de información, participación y justicia ambiental. Ello, sin ser Colombia un Estado parte del tratado a la fecha. Segundo, el 25 de abril se llevó a cabo audiencia por parte de la Corte Constitucional en el marco del examen de constitucionalidad que a la fecha dicha corporación está haciendo al tratado.
Desde la aprobación de Escazú mediante ley en Colombia, Ley 2273 de 2022, se han dado debates en torno a las implicaciones del tratado para el país. Son muchos los elementos que se han resaltado, pero participar en la COP 3 permite percibir de primera mano que Colombia cuenta con reglamentación avanzada en estas materias, en contraste con los demás países de América Latina y el Caribe. Las normas y jurisprudencia en materia de participación, información y justicia ambiental nos hacen un referente en la región, ampliamente reconocido por los demás Estados que son parte del acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que sí se anticipan cambios y ajustes en las normas que regulan los derechos de acceso ambiental tendientes a ampliar y fortalecer los distintos mecanismos de garantía existentes. Estos cambios responden, no a la ratificación del Acuerdo de Escazú propiamente dicha, sino a la voluntad de las distintas ramas del poder público de reforzar las garantías ya existentes.
Esta afirmación está sustentada en dos argumentos.
El primero es que el pasado mes la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA expidió una circular en la que amplió la participación de terceros intervinientes en la etapa de control y seguimiento ambiental. Sin perjuicio del análisis de legalidad de la circular, lo cierto es que con anterioridad a su expedición, la participación de los terceros intervinientes estaba circunscrita a los trámites de expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias ambientales o a los trámites de imposición o revocación de sanciones ambientales (artículo 69 de la Ley 99 de 1993). Hoy en día, sin haberse ratificado Escazú, también es posible que terceros intervinientes participen en el control y seguimiento de permisos y licencias ambientales.
El segundo es la expedición de la Sentencia T-039 de 2024 de la Corte Constitucional que incorporó un nuevo deber en materia de participación ambiental dentro del proceso de consulta previa. Se trata del deber de participar a las comunidades el trámite administrativo que da lugar a la expedición de un acto administrativo de determinación de procedencia de la consulta previa, deber no incorporado en ninguna norma o jurisprudencia anterior.
Por lo anterior, lo cierto es que, aún cuando Colombia no ratifique Escazú, existen ya normas en el ordenamiento jurídico, sujetas a reglamentación, que permitirían continuar fortaleciendo las garantías en materia de información, participación y acceso a la justicia ambiental. Es por ello que, en la práctica, la ratificación del Acuerdo de Escazú si bien daría argumentos jurídicos para expedir normas, dichas normas también podrían ser expedidas aun cuando Colombia decida no adherirse al tratado regional.
María Camila Aponte Martínez es abogada del área ambiental de la oficina de Holland & Knight en Bogotá, y enfoca su práctica en derecho público y recursos naturales. María Camila es experta en asuntos ambientales y sociales en el marco de la financiación, estructuración y ejecución de proyectos del sector energía, hidrocarburos, infraestructura, minería, entre otros.
Adicionalmente, María Camila tiene experiencia relevante en mecanismos de participación ambiental v.g. en procesos de consulta previa, audiencias públicas ambientales, entre otros. Ha trabajado en la representación y asesoría a clientes en procedimientos sancionatorios ambientales y asesorado trámites de gestión de permisos y licencias ambientales v.g. obtención, cesión, modificación, entre otros.
Antes de unirse a Holland & Knight, María Camila se desempeñó como funcionaria pública en el Ministerio de Justicia y del Derecho (Colombia). Antes de ese cargo, trabajó como abogada de derecho ambiental para una de las «Cuatro Grandes» firmas de abogados en Colombia.
María Camila es abogada y especialista en derecho administrativo de la Universidad del Rosario y Magister en Derecho Público de la Universidad Carlos III de Madrid.