¿La IA presenta una amenaza para los artistas del mundo?
La creciente presencia de la inteligencia artificial (IA) en la industria del entretenimiento y el arte no es un secreto, sino una silenciosa amenaza. En los últimos años, la IA ha empezado a ocupar un lugar crucial en la producción cinematográfica, ya sea desde la creación de guiones hasta la generación de efectos especiales y audio. Este año, el prestigioso Festival de Animación de Annecy fue objeto de debate al presentar obras realizadas con IA. ¿Acaso la IA presenta una amenaza para los artistas del mundo? En cortas palabras, sí. La IA es una alternativa menos costosa para la elaboración de películas, guiones, ilustraciones, e, incluso, artistas musicales. Sin embargo, en Colombia y la mayoría del mundo, la IA no cuenta con los derechos que sí tiene un creador humano.
Actualmente, la Ley 23 de 1982 otorga derechos de autor sobre aquellas creaciones originales de los autores. Claro está que la IA como la conocemos hoy en día no era una preocupación en los años 80. Por ello, la Ley de Derechos de Autor no menciona la IA como autor o creador. Entonces, si una IA produce una obra de arte, ¿quién posee los derechos? ¿El creador de la IA? ¿Quién le dio la instrucción a la máquina? ¿Nadie? El vacío legal es evidente.
La respuesta es: depende. Al remitirnos a la Ley 23 de 1982 y La Decisión Andina 351 de 1993, las cuales actúan como la normativa vigente en Colombia, encontramos que son obras protegidas por derechos de autor aquellas que sean producto del intelecto humano y tengan originalidad. Específicamente, el artículo 3 de la Decisión Andina define al autor como una “persona física que realiza la creación intelectual.” La mención de la persona física implica que, en principio, una obra generada por IA no podría gozar de derechos de autor, pues la IA no tiene personalidad jurídica.
Si bien en Colombia no se ha desarrollado el tema como se podría, al remitirnos a otros países encontramos que, en Estados Unidos, por ejemplo, se ha discutido a mayor profundidad el debate de las obras generadas por IA. En el 2019, la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU rechazó una solicitud para registrar una obra generada por IA y declaró que una obra debe ser creada por intelecto humano. Similarmente, en el 2022, autoridades del Reino Unido declararon que los derechos de autor no pueden ser otorgados a una máquina o IA, sino exclusivamente a un ser humano.
Este tipo de jurisprudencia establece un precedente que refuerza la idea de que el autor debe ser una persona física, y permite que Colombia tome de referente los fallos existentes para que comience a pensar a mayor detalle cómo manejará los derechos de autor frente a las obras de IA, y cómo protegerá a los artistas y creadores colombianos de una invasión silenciosa que podría borrar su legado y transformar la esencia misma de la creatividad humana en algo industrializado, frío y mecánico.
Fuentes:
Ley 23 de enero 28 de 1982, sobre derechos de autor. Congreso de Colombia.
Decisión 351 de 1993, Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos. Comunidad Andina.
Espectador, E. (2024) Películas con ia Causan Polémica en Annecy, el mayor Festival de Animación del Mundo, ELESPECTADOR.COM. Disponible en: https://www.elespectador.com/el-magazin-cultural/peliculas-con-ia-causan-polemica-en-annecy-el-mayor-festival-de-animacion-del-mundo-noticias-hoy/ (3 December 2024).
Yavuz, S.K. (2023) What the latest us court ruling means for AI-Generated Art’s copyright status, The Art Newspaper – International art news and events. Disponible en: https://www.theartnewspaper.com/2023/09/02/artificial-intelligence-lawsuit-decision-us-copyright-law (13 December 2024).
Inventive AI: UK Supreme Court holds that only human… Dechert LLP. Disponible en: https://www.dechert.com/knowledge/onpoint/2024/1/inventive-ai–uk-supreme-court-holds-that-only-humans-can-be-inv.html (13 December 2024).