El CGP no prohibió en ningún de sus artículos que las partes soliciten su propia declaración.
A pesar de que el artículo 165 del Código General del Proceso (CGP) expresamente consagró que la declaración de parte es un medio de prueba, lo cierto es que once (11) años después de la expedición de ese Estatuto Procesal aún continúa la discusión: ¿El CGP autorizó a la parte a pedir su propia declaración en un proceso judicial?
La Corte Suprema de Justicia (STC9197-2022) fue enfática en sostener que la declaración de la parte sí tiene relevancia en el proceso judicial, no solo en aquello que la perjudique, sino también en cuanto le favorezca o en tanto le resulte neutra a sus intereses.
Para la Corte Suprema de Justicia “Es tan relevante, pertinente y necesaria la declaración de la parte en el proceso jurisdiccional, que el Código General del Proceso, expedido en coherencia con los postulados y principios que sirven de faro al Estado Constitucional y Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista implementado en la Carta Política de 1991, la positivizó, y lo hizo cuando autorizó a cada litigante para brindar al proceso su versión de los hechos y previno al juez para que la valore en comunión con las demás pruebas”.
Así, la Corte Suprema de Justicia resaltó que el artículo 165 del CGP distinguió entre declaración de parte y confesión, lo que se reafirma en el artículo 191 del mismo Estatuto Procesal al consagrar que “la simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo a las reglas generales de apreciación de las pruebas”.
Sin embargo, recientemente el debate se volvió a suscitar a nivel académico y profesional. Lo anterior, con ocasión de una providencia expedida el 20 de octubre de 2023 por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso con radicado 11001310303820220022801.
En opinión el Tribunal Superior de Bogotá “(…) no es cierto que el CGP haya autorizado a la parte a pedir su propia declaración en el curso de un proceso que, al regular el decreto de la misma prueba en el escenario extraprocesal, expresamente se previó que puede solicitarla una parte, pero solamente respecto de “su presunta contraparte”.
La diferencia entre una y otra posición es abismal. La respuesta al interrogante planteado al inicio de este artículo puede ser la diferencia entre el decreto o el rechazo de una prueba.
La tesis del Tribunal y de quienes la apoyan parece estar fundada en el postulado según el cual “la parte no pude fabricar su propia prueba”.
Sin embargo, no se puede perder de vista que nuestro actual régimen probatorio civil se basa en la apreciación razonada de la prueba o sana crítica, lo que le permite al funcionario, con base en unas pautas o derroteros genéricos que le sirven de faro, valorar las manifestaciones hechas por cada extremo en conjunto con las demás pruebas recaudadas (176 del CGP)
El CGP no prohibió en ningún de sus artículos que las partes soliciten su propia declaración. Son múltiples los artículos en los que expresamente se consagró el referido medio de prueba de manera independiente (165, 191, 196 del CGP), por lo que no se entiende de qué lugar se deriva su supuesta proscripción.
No podemos estar condenados a que esta discusión continúe.
Carlos José Bermúdes Pulido es Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana y Especialista en Derecho Comercial de la misma universidad, Especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la Universidad de los Andes. En desarrollo de su práctica profesional ha trabajado en procesos litigiosos en materia de protección al consumidor, constitucional, competencia, contratación estatal e infraestructura, así como consultoría en temas de derecho de la competencia, comercial, constitucional, administrativo, contratación estatal, entre otros. Actualmente se desempeña como Abogado Asociado de la firma Ibarra Rimón.