El crecimiento vertiginoso de la industria fintech ha llevado a las autoridades a establecer marcos regulatorios específicos para garantizar prácticas justas y transparentes. En este contexto, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Circular Externa No. 002 el pasado 10 de octubre, estableciendo lineamientos claros para las operaciones realizadas mediante sistemas de financiación a través de medios tecnológicos.
El crecimiento vertiginoso de la industria fintech ha llevado a las autoridades a establecer marcos regulatorios específicos para garantizar prácticas justas y transparentes. En este contexto, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Circular Externa No. 002 el pasado 10 de octubre, estableciendo lineamientos claros para las operaciones realizadas mediante sistemas de financiación a través de medios tecnológicos.
¿Cuáles son los aspectos clave de la Circular Externa No. 002?
- Información al consumidor: Es imperativo que las empresas fintech proporcionen información completa y clara al consumidor en el momento de la celebración del contrato. Esto incluye detalles como el monto a financiar, la tasa de interés, el sistema de liquidación, la periodicidad de los pagos, el número de cuotas y el monto periódico a pagar.
- Tasas de interés: Las empresas fintech deben adherirse a las reglas generales en lo que respecta a las tasas de interés, y se les aplicarán los límites legales correspondientes.
- Intereses moratorios: Si es necesario aplicar intereses moratorios, estos deben liquidarse solo sobre las cuotas vencidas.
- Cobros adicionales: En caso de que se cobren estudios de crédito, seguros, garantías o cualquier otro concepto adicional al precio, esto debe ser informado al consumidor de la misma manera en que se anuncia el precio.
- Número de cuotas: El número de cuotas para el pago de un crédito debe ser acordado mutuamente con el consumidor. Cualquier cláusula que obligue al consumidor a financiar créditos por un mínimo de cuotas está estrictamente prohibida.
- Definición de intereses: La Ley 45 de 1990, en su artículo 68, define que los intereses son las sumas que el acreedor recibe del deudor sin ninguna contraprestación, aparte del crédito otorgado. Esto incluye honorarios, comisiones y otros conceptos similares.
Para los oferentes de comercio electrónico:
Si una empresa fintech ofrece productos a través de comercio electrónico, incluidos sistemas de financiación, es fundamental tener en cuenta lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 1480 de 2011.
Nicolás Becerra Cardona es Socio fundador de Due Legal & Novap. Abogado especialista en derecho comercial con énfasis en protección de bienes inmateriales, especialista en derecho tributario y MBA.