Hay más certezas que dudas sobre si un proceso de responsabilidad fiscal que culmine con un fallo en contra de los investigados realmente realiza un análisis detenido o no del nexo causal de cada uno para la determinación de la condena.
Hace ya un tiempo, la Ley 1474 de 2011 estableció la responsabilidad solidaria entre aquellos que fueran declarados responsables fiscales en procesos de responsabilidad fiscal. Aunque esta figura lleva un tiempo siendo aplicada para quienes resulten responsables en este tipo de procesos, vale la pena analizar si, a partir de su implementación, esta solidaridad puede llevar a la omisión del estudio de los otros elementos de la responsabilidad fiscal.
Recordemos que, según el artículo 5° de la Ley 610 de 2000, el juicio de responsabilidad fiscal está integrado por: “Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal – Un daño patrimonial al Estado. – Un nexo causal entre los dos elementos anteriores”. En este sentido, el análisis de la existencia del nexo causal se hace imperativo, pues la determinación de la relación entre la conducta del investigado y el presunto daño patrimonial al Estado debería establecer el grado de injerencia que tuvo en el daño, y así repararlo en esa proporción.
Sin embargo, la amplitud y generalidad de los términos del artículo 119 de la Ley 1474 de 2011, y los escasos y repetitivos pronunciamientos al respecto, generan más certezas que dudas sobre si un proceso de responsabilidad fiscal que culmine con un fallo en contra de los investigados realmente realiza un análisis detenido o no del nexo causal de cada uno, pues de no hacerlo, la conducta de una persona que haya podido contribuir a la consecución del daño en un menor grado, termina respondiendo por este en igual medida que quien pudo ocasionarlo casi en su totalidad.
De hecho, fallos de responsabilidad fiscal que han sido de gran importancia para el país, como aquel que falló con responsabilidad fiscal contra varios funcionarios y contratistas en relación con la planeación y contingencias presentadas en el proyecto hidroeléctrico Hidroituango, declaró la solidaridad de todos los implicados, bajo la concepción de que todos influyeron de la misma forma en el daño patrimonial Estado.
Sin embargo, -y sin ánimo de discutir el fondo de este fallo y las razones de la Contraloría General de la República para proferirlo-, resulta curioso que, de 28 responsables fiscales, entre personas naturales y jurídicas, cada una con funciones y objetos sociales distintos, hayan sido considerados responsables justo en igual medida por el mismo daño patrimonial ocasionado por unos mismos hechos generadores.
De lo anterior se puede inferir, como lo hizo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que la solidaridad de las condenas por responsabilidad fiscal, en últimas, tiene a todos los implicados como “fiador solidario”, desnaturalizando por completo no solo el objeto de la solidaridad, sino los elementos necesarios para que se configure la responsabilidad fiscal.
En últimas, la invitación es que el ente fiscal, al momento de proferir sus fallos, realice los respectivos análisis de fondo frente al nexo causal de cada implicado, y en general, de los elementos que componen la responsabilidad fiscal.